EL ESTADO DE LOS JUICIOS CONTRA INDÍGENAS
DE MONTAÑA VERDE
Juicio 31-02
Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, Lempira
Acusador: Demetrio Benítez
Acusados: Felipe Bejarano y Luis Benítez
Delitos: Daños, robo, alteración de linderos
En este juicio se dio una sentencia absolutoria a favor de Luis Benítez
y de Felipe Bejarano quienes fueron declarados inocentes en sentencia
definitiva el día 30 de abril de 2003.
Juicio 590
Juzgado de Paz de lo Criminal de Gracias, Lempira
Acusador: Demetrio Benítez
Acusados: Marcelino Miranda (preso) y Tiburcio Bejarano (orden
de captura) , y Margarito Vargas Ponce (prófugo)
Delitos: Hurto de Ganado
Revocado el auto de prisión por la Corte de Apelaciones seccional
de Copán.
Juicio 699-01
Iniciado en el Juzgado de Paz de lo Criminal de Gracias, Lempira y trasladado
al Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, lempira
Acusador: Ministerio Público
Acusados: Marcelino Miranda (preso)
Delitos: Homicidio en perjuicio de Juan Reyes Gómez el 22 de mayo
del 2001
Se encuentran en la Corte de Apelaciones. La parte defensora
considera que no existen elementos suficientes para conceptuar como culpable
al acusado.
El juicio 599-01
Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, Lempira
Acusador: Brígido Benítez
Acusados: Leonardo Miranda y Marcelino Miranda
Delitos: Lesiones En perjuicio de Demetrio Benítez (hermano del
acusador)
Proceso en la etapa de plenario
Este juicio se encuentra en el momento procesal de contestar cargos. Hemos
contestado cargos con fecha 18 de marzo, bajo el procedimiento viejo del
Código Penal. El expediente por hurto de ganado se encuentra en
la Corte de Apelaciones para resolverse una apelación del auto
de prisión que está dictado al margen de la Ley porque no
están acreditados los preceptos que dice el Código de Procedimientos
penales en cuanto a la propiedad y la acreditación de la posesión
de los bienes.
Juicio 05-03
Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, Lempira
Acusador: Ministerio Público
Acusados: Leonardo Miranda y Marcelino Miranda (presos), Tiburcio
Bejarano (orden de captura)
Delitos: Lesiones y atentado contra la Policía Nacional (dos soldados
heridos al momento de la captura de los acusados)
Proceso en su etapa inicial
En el juicio 05-03 acabamos de acabar la audiencia inicial y estamos esperando
la audiencia preliminar que será hecha por el juez. En la audiencia
inicial se dictó auto de prisión y se estableció
allí la posibilidad de revisar las medidas cautelares, las medidas
de prisión preventiva cada tres meses en virtud de la existencia
de los otros tres juicios. En el juicio oral que se realizó en
el momento de la audiencia y en base al Principio de Oralidad que establece
el Código Procesal Penal, yo solicité que todas las preguntas
que se hicieran a todos los policías testigos, porque todos los
policías fueron presentados como testigos por parte de la Fiscalía,
que se hicieran las preguntas y que pregunta que se haga, pregunta que
sea contestada, porque consideramos importante en la Oralidad del juicio
que yo pregunto y en la pregunta que yo hago yo puedo sacar la siguiente
pregunta de la contestación que el me haga, y se formó una
trifulca en el Poder Judicial de Gracias porque nadie le había
solicitado al juez este tipo de cosas, porque allá el juez es el
que pone las reglas y llega a decir aquí yo soy el que mando sin
que nadie le diga “usted manda pero por las facultades que la Ley
le da, si la Ley no se las diera usted no mandara y aquí está
este principio de Oralidad que yo quiero se me haga respetar”
“Usted no va a Hacer las preguntas como usted quiere va a ser como
yo quiero”, dijo el juez a la solicitud del abogado defensor, quien
demandó hacer constar en el acta lo dicho por el juez “que
usted aquí manda y que usted va a poner las preguntas como usted
quiere”.
Y así quedo establecido en el acta de la audiencia inicial, donde
él dice: “usted va a hacer todas las preguntas de un solo
y después el testigo va a ir respondiéndolas una por una”.
No es así, porque él está haciendo eso para beneficiar
a la otra parte, para beneficiar a la Fiscalía. La problemática
es, si yo le doy todas las preguntas a usted, usted va a saber cuál
es la más importante, cual va a ser la más somera de las
preguntas que yo le hago.
Eso no es correcto, dice el abogado defensor, que si bien reconoce que
el Código de Procedimientos no lo expone tácitamente, se
entiende que el espíritu del Principio de Oralidad es totalmente
de acuerdo con la posición de la defensa.
En este caso sí podríamos decir que hay parcialidad: primero
al Fiscal le presentamos diez testigos para señalarle cuáles
fueron las violaciones a los derechos humanos que se hicieron en contra
de los indígenas del sector, y el engavetó la información
y no la llevó al conocimiento judicial y tenía la obligación
de hacerlo y el juez no lo obligó teniendo la responsabilidad de
hacerlo, esto es un acto de parcialidad.
Esto nos hace sospechar que hay un común acuerdo entre el Juez
y el Fiscal para que esto no apareciera en el expediente. Lo reclamamos
en el momento de la audiencia inicial y aún así el Juez
no quiso ordenar que se adhirieran al juicio esas declaraciones.
Lo otro es que a los policías que fueron como testigos se les
hicieron preguntas y se hacían objeciones a las preguntas que hacían
los fiscales objeciones que son obvias porque el interrogatorio del fiscal
y el contrainterrogatorio de la defensa deben versar alrededor de la declaración
libre que ha dado el testigo y para aclarara algunos puntos oscuros de
sus declaración se hacen algunas preguntas y para aclarar más
se hacen las otras preguntas de la otra parte que no lo ha propuesto.
En ningún momento el juez dio lugar para que las preguntas fueran
reformuladas, nunca dio lugar para un reformulación de preguntas
solamente dijo “no, no, no.”
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