EL ESTADO DE LOS JUICIOS CONTRA INDÍGENAS DE MONTAÑA VERDE

Juicio 31-02
Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, Lempira
Acusador: Demetrio Benítez
Acusados: Felipe Bejarano y Luis Benítez
Delitos: Daños, robo, alteración de linderos

En este juicio se dio una sentencia absolutoria a favor de Luis Benítez y de Felipe Bejarano quienes fueron declarados inocentes en sentencia definitiva el día 30 de abril de 2003.

Juicio 590
Juzgado de Paz de lo Criminal de Gracias, Lempira
Acusador: Demetrio Benítez
Acusados: Marcelino Miranda (preso) y Tiburcio Bejarano (orden de captura) , y Margarito Vargas Ponce (prófugo)
Delitos: Hurto de Ganado
Revocado el auto de prisión por la Corte de Apelaciones seccional de Copán.

Juicio 699-01
Iniciado en el Juzgado de Paz de lo Criminal de Gracias, Lempira y trasladado al Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, lempira
Acusador: Ministerio Público
Acusados: Marcelino Miranda (preso)
Delitos: Homicidio en perjuicio de Juan Reyes Gómez el 22 de mayo del 2001

Se encuentran en la Corte de Apelaciones. La parte defensora considera que no existen elementos suficientes para conceptuar como culpable al acusado.

El juicio 599-01
Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, Lempira
Acusador: Brígido Benítez
Acusados: Leonardo Miranda y Marcelino Miranda
Delitos: Lesiones En perjuicio de Demetrio Benítez (hermano del acusador)
Proceso en la etapa de plenario

Este juicio se encuentra en el momento procesal de contestar cargos. Hemos contestado cargos con fecha 18 de marzo, bajo el procedimiento viejo del Código Penal. El expediente por hurto de ganado se encuentra en la Corte de Apelaciones para resolverse una apelación del auto de prisión que está dictado al margen de la Ley porque no están acreditados los preceptos que dice el Código de Procedimientos penales en cuanto a la propiedad y la acreditación de la posesión de los bienes.

Juicio 05-03
Juzgado de Letras Primero Departamental de Gracias, Lempira
Acusador: Ministerio Público
Acusados: Leonardo Miranda y Marcelino Miranda (presos), Tiburcio Bejarano (orden de captura)
Delitos: Lesiones y atentado contra la Policía Nacional (dos soldados heridos al momento de la captura de los acusados)
Proceso en su etapa inicial
En el juicio 05-03 acabamos de acabar la audiencia inicial y estamos esperando la audiencia preliminar que será hecha por el juez. En la audiencia inicial se dictó auto de prisión y se estableció allí la posibilidad de revisar las medidas cautelares, las medidas de prisión preventiva cada tres meses en virtud de la existencia de los otros tres juicios. En el juicio oral que se realizó en el momento de la audiencia y en base al Principio de Oralidad que establece el Código Procesal Penal, yo solicité que todas las preguntas que se hicieran a todos los policías testigos, porque todos los policías fueron presentados como testigos por parte de la Fiscalía, que se hicieran las preguntas y que pregunta que se haga, pregunta que sea contestada, porque consideramos importante en la Oralidad del juicio que yo pregunto y en la pregunta que yo hago yo puedo sacar la siguiente pregunta de la contestación que el me haga, y se formó una trifulca en el Poder Judicial de Gracias porque nadie le había solicitado al juez este tipo de cosas, porque allá el juez es el que pone las reglas y llega a decir aquí yo soy el que mando sin que nadie le diga “usted manda pero por las facultades que la Ley le da, si la Ley no se las diera usted no mandara y aquí está este principio de Oralidad que yo quiero se me haga respetar”

“Usted no va a Hacer las preguntas como usted quiere va a ser como yo quiero”, dijo el juez a la solicitud del abogado defensor, quien demandó hacer constar en el acta lo dicho por el juez “que usted aquí manda y que usted va a poner las preguntas como usted quiere”.

Y así quedo establecido en el acta de la audiencia inicial, donde él dice: “usted va a hacer todas las preguntas de un solo y después el testigo va a ir respondiéndolas una por una”. No es así, porque él está haciendo eso para beneficiar a la otra parte, para beneficiar a la Fiscalía. La problemática es, si yo le doy todas las preguntas a usted, usted va a saber cuál es la más importante, cual va a ser la más somera de las preguntas que yo le hago.

Eso no es correcto, dice el abogado defensor, que si bien reconoce que el Código de Procedimientos no lo expone tácitamente, se entiende que el espíritu del Principio de Oralidad es totalmente de acuerdo con la posición de la defensa.

En este caso sí podríamos decir que hay parcialidad: primero al Fiscal le presentamos diez testigos para señalarle cuáles fueron las violaciones a los derechos humanos que se hicieron en contra de los indígenas del sector, y el engavetó la información y no la llevó al conocimiento judicial y tenía la obligación de hacerlo y el juez no lo obligó teniendo la responsabilidad de hacerlo, esto es un acto de parcialidad.

Esto nos hace sospechar que hay un común acuerdo entre el Juez y el Fiscal para que esto no apareciera en el expediente. Lo reclamamos en el momento de la audiencia inicial y aún así el Juez no quiso ordenar que se adhirieran al juicio esas declaraciones.

Lo otro es que a los policías que fueron como testigos se les hicieron preguntas y se hacían objeciones a las preguntas que hacían los fiscales objeciones que son obvias porque el interrogatorio del fiscal y el contrainterrogatorio de la defensa deben versar alrededor de la declaración libre que ha dado el testigo y para aclarara algunos puntos oscuros de sus declaración se hacen algunas preguntas y para aclarar más se hacen las otras preguntas de la otra parte que no lo ha propuesto. En ningún momento el juez dio lugar para que las preguntas fueran reformuladas, nunca dio lugar para un reformulación de preguntas solamente dijo “no, no, no.”

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