| Recurso de Inconstitucionalidad por vía de Acción contra el decreto 125-2000 | |
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Interpuesto por Zúñiga el 13 de noviembre de 2000.Resuelto por la Corte Suprema de Justicia a favor del decreto. |
| Recurso de Amparo contra decreto 125-2000. 25/5/01 | |
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El recurso es sobreseído por no agotar los recursos internos |
| Decreto de Inconstitucionalidad por vía de Excepción contra el decreto 125-2000. 17/4/01 | |
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Declarado sin lugar debido a que estaba pendiente de resolución el primer recurso de inconstitucionalidad por vía de acción. |
| Recurso de Inconstitucionalidad por Vía de Excepción contra el decreto 125-2000 | |
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Pendiente de resolución de parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. |

| Recurso de Apelación, Corte de Apelaciones. | |
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Ante la negativa de acumular este juicio al juicio del Juzgado Segundo de lo Civil. |
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Artimañas
de Siri, negligencia de la Alcaldía:
El problema de la tenencia de la tierra para las colonias Flor del Campo, La Pradera y Altos de San Francisco, La Rosa, LA Rodas, San Buenaventura, Las Torres y Villa Lourdes se ha traducido en un juego legal de nunca acabar. Los enredos de cuatro juicios mantienen en vilo a más 40 mil personas que aún no saben cuál será su destino. Esto es fácilmente comprobable, pues de los cuatro juicios incoados no han podido ser dilucid ados en 13 años. Más de cinco alcaldes capitalinos han llegado y ninguno ha podido resolver un conflicto en torno a tierras de carácter ejidal. El asentamiento de los pobladores de la Colonia Flor del Campo y zonas aledañas se llevó a cabo a finales de los años 70 y principios de los 80, avalado por las autoridades edilicias y nacionales quienes emiten acuerdos de recuperación (acuerdos 166, 251 y 377). Para 1989 el abogado Oscar Siri Zúñiga, autoproclamado dueño de los terrenos, ya había hecho un reclamo administrativo ante la Alcaldía de Tegucigalpa Con este reclamo, Zúñiga pretendía que la Alcaldía de Tegucigalpa le entregara el dinero pagado por los colonos a la Corporación Municipal, que permanecía en ese momento en una cuenta del Banco Municipal Autónomo. l reclamo estaba orientado también contra el acuerdo 55-96 que autorizaba al alcalde de ese entonces, Oscar Roberto Acosta, a otorgar concesionamientos en dominio útil, así como escrituras de dominios plenos en las colonias que Zúñiga aduce están en su propiedad. |
Entrevistas Reportajes
________ Planos
Ejidos ___________ |
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Debido a que la documentación presentada por Zúñiga ante el Consejo Metropolitano del Distrito Central nunca fue contundente, la resolución a este reclamo no fue dictado por el Departamento Legal de la Alcaldía. Ante esta negativa de las autoridades edilicias, acudió en amparo ante el Juzgado Primero de lo Civil alegando violaciones a sus garantías constitucionales de derecho de propiedad, derecho de defensa, garantía de seguridad jurídica y garantía de legalidad. La acción procedió a favor de Oscar Siri Zúñiga, debido a que las autoridades de la Comuna Capitalina no remitieron el expediente al juzgado en el plazo que indica la ley, hasta aquí la segunda acción de Zúñiga había dado resultados satisfactorios para él debido al descuido de las autoridades municipales y no necesariamente porque la legalidad le apoyaba. Para octubre de 1990, Zúñiga intenta presionar a la Alcaldía con una denuncia por apropiación indebida, interpuesta en el Juzgado Segundo de Paz de lo Criminal con supuesto fin de negociar el dinero pagado por los pobladores y que él reclama como suyo, (en ese momento la suma era de 261 mil 91 lempiras, sumado a los intereses y costas) pero la acción no prosperó como lo esperaba. Debido a que la simple denuncia no generó órdenes de captura para empleados o ex alcaldes municipales, poco tiempo después se apersonó como acusador y amplió la acusación con delitos de desobediencia a la autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y estafa. Estas nuevas acciones se ven frustradas debido a que el Juzgado Segundo de Paz de lo Criminal se declaró incompetente de seguir en conocimiento del juicio, pues determinó que el caso es de materia civil. Más adelante el juzgado decretó una nulidad absoluta de todo el proceso y emitió un nuevo auto cabeza, lo que significó comenzar nuevamente el juicio desde el principio. Con esta derrota Oscar Siri Zúñiga presentó nuevos escritos para impulsar una acción criminal, pero la decisión del juzgado fue igual al fallo anterior. Una tercera derrota lo obligó a presentar un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, esta instancia resolvió "sin lugar a la acción". Pese a que se trataba ya de la cuarta tarea emprendida sin frutos a su favor, Zúñiga acudió en Amparo ante la Corte Suprema de Justicia que, nuevamente en su contra, declara sin lugar el recurso. La única oposición que el demandante tenía era la
misma ley, pues pese a todas las acciones emprendidas en su contra la
Alcaldía no se había personado. Pasada la última
resolución de la Corte Suprema de Justicia las autoridades municipales
reaccionaron y solicitaron que el juicio fuera dilucidado por la vía
civil, a lo que el juzgado accedió sin ninguna complicación. Segundo
Juicio: Los problemas continuaron, a pesar de todo, y en 1994 la Alcaldía decide demandar a Oscar Siri Zúñiga y el resto de los herederos del poeta, en el Juzgado de Letras Segundo de los Civil a través de un juicio de nulidad de inscripciones registrales (Exp. # 3613). Esta acción se constituyó en el segundo de muchos juicios emprendidos con relación a las tierras de la Flor del Campo y siete colonias más de Comayaguela. En esta oportunidad la Alcaldía de Tegucigalpa dirige sus acciones a comprobar que las tierras que Zúñiga ostenta como dueño, son en realidad parte de sus ejidos y recalca el delito cometido por su demandado al venderlas. A raíz de las ventas ilegales realizadas por Zúñiga, las autoridades municipales piden al juzgado que se cancelen los asientos registrales de la escritura madre, sobre la cual se hicieron innumerables contratos de compra venta de un dominio del que en realidad el vendedor no es propietario. Sin embargo, la Alcaldía solicitó que se decretara una prohibición de celebrar actos y contratos en los predios del conflicto, pero esto no se ejecutó. El demandado no se quedó de brazos cruzados y contestó la demanda por la vía de la reconvención, lo curioso del caso es que mientras se le negó a la alcaldía la petición de decretar la prohibición, a Siri Zúñiga si se le otorgó trabar embargo sobre el bien inmueble municipal en 1995. Esto significó el embargo de toda Comayaguela, pues esta registrada en un solo asiento, desde 1995 nadie que vive en la ciudad puede inscribir escrituras otorgadas por la Alcaldía de Tegucigalpa. Hace mas de un año que este juicio permanece en custodia en el Juzgado de Letras Segundo de lo Civil, esto significa que solo las partes (La Alcaldía y Zúñiga) tienen acceso a él procesalmente, lo único que se conoce hasta el momento es que la contra demanda no ha sido contestada aún por la Municipalidad, a pesar de haber transcurrido 9 años y de que el problema no es exclusivo de ocho colonias sino de toda la ciudad de Comayaguela. Para el año 2000, Siri Zúñiga interpone un recurso de amparo que es declarado sin lugar en el 2001 en contra de la aplicación del decreto 125-2000, que reforma el artículo 108 de la Ley de Municipalidades, el cual, entre otras cosas establece, que no se podrá decretar diligencias prejudiciales ni medidas precautorias sobre los bienes inmuebles municipales. Asimismo interpone dos recursos de inconstitucionalidad contra el mismo
decreto, uno por la vía de acción y otro por vía
de excepción. El primero fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia
a favor del decreto y el segundo declarado sin lugar, pues estaba pendiente
de resolver el primero. Tercer
Juicio: Para el año 2001, el señor Oscar Siri Zúñiga interpone un tercer juicio que consiste en una demanda de reivindicación de dominio y restitución de frutos civiles en contra de la Alcaldía Municipal del Distrito Central en el Juzgado de Letras Primero de lo Civil. Este juicio fue iniciado antes de la resolución de los recursos de inconstitucionalidad, acción que la Alcaldía desconoció por mucho tiempo Zúñiga insiste en que es el propietario legítimo de varios terrenos en los que se ubican varias colonias, entre ellas la Flor del Campo, y es por eso que exige, de nueva cuenta, que cualquier dinero que han pagado los colonos a la Alcaldía en concepto de compra de dominio debe pertenecerle a él. En base a este alegato, pidió que se decretara de nueva cuenta una prohibición de celebrar actos y contratos sobre los ejidos de la Alcaldía, solicitud que fue admitida por el juzgado. Cuando la Alcaldía se personó en esta nueva demanda solicitando se suspendiera la medida precautoria, con base en el decreto 125-2000, Siri Zúñiga interpone un nuevo recurso de inconstitucionalidad contra el mismo decreto. El nuevo recurso de inconstitucionalidad fue presentado por vía de excepción, lo que significó que no se suspendiera el embargo del terreno municipal. A pesar de la existencia de los anteriores recursos de inconstitucionalidad este nuevo fue admitido, y asignado en la actualidad al magistrado Carlos Gómez Moreno, de la Sala de lo Constitucional. De nuevo el embargo de casi toda Comayaguela era una realidad, terrenos que habían sido liberados hacía apenas 8 días en el juicio anterior. Esta jugada, según los entendidos puede interpretarse como "deslealtad procesal". La deslealtad procesal se entiende como aquellas actuaciones de los profesionales
del derecho que, dentro de un juicio, tienden a retardar o modificar de
forma maliciosa e injustificada el curso normal del proceso, infringiendo
cono ello las normas éticas de la profesión. Cuarto Juicio: Demanda de Pago Inmediatamente después, siempre en el 2001, Oscar Siri Zúñiga interpone una nueva demanda ordinaria de pago, esta vez contra la entonces alcaldesa de Tegucigalpa, Vilma Reyes de Castellanos, donde exige la cancelación del dinero que los pobladores de las colonias han depositado en las arcas edilicias. En esta nueva acción incoada en el Juzgado de Letras Tercero de lo Civil bajo el expediente número 2093 - 2001, Zúñiga pidió, además, del pago de intereses y costas del juicio, nuevamente exige la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los ejidos de la municipalidad, la cual es librada al Registro de la Propiedad. Más adelante, Zúñiga pidió citar a declarar la alcaldesa, Vilma Reyes de Castellanos, para contestar la demanda, que fue reformulada en el 2002 contra el actual alcalde Miguel Pastor. En diciembre de 2002 Siri Zúñiga pidió al juzgado que este expediente sea acumulado al segundo juicio del Segundo de lo Civil, solicitud que es declarada sin lugar. Ante esta denegatoria del juzgado Siri Zúñiga presentó una apelación que está pendiente de ser remitida a la Corte Segunda de Apelaciones. En términos generales, la situación de los colonos es incierta y pese a que se ha acreditado el carácter ejidal de las tierras, se tiene la autorización de la comuna capitalina a través de los acuerdos de recuperación y se ha realizado el correspondiente pago a la municipalidad por las tierras, aún deben enfrentar amenazas de desalojo y esperar a que los encargados de impartir la justicia logren descifrar los enredos judiciales. En este enredo se hacen varias interpretaciones, la primera es la falta de capacidad de la Alcaldía para resolver los conflictos, pues el personal del departamento legal cambia cada cuatro años, esto impide el seguimiento de los casos al grado que en múltiples ocasiones no han sido capaces de localizar las copias de los expedientes del caso. Esto ha llevado a los perjudicados de las ocho colonias de Comayaguela a pensar que la pasividad puede interpretarse también como complicidad con el ánimo de favorecer a una sola persona en detrimento de unas 40 mil. Al igual que con la municipalidad, los pobladores de los terrenos en disputa comienzan a evaluar y cuestionar las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo porque las demandas sufren ampliaciones en donde cada vez se sube el monto del valor de la demanda y de las propiedades; de 261 mil lempiras que Siri Zúñiga exigía en 1990 ahora habla de 175 millones de lempiras. Lo curioso del caso, y lo que más da lugar a dudas, es que las acciones de Oscar Siri Zúñiga, desde las primeras hasta las últimas, están basadas en una cláusula ficticia del testamento de su abuelo que nunca fue admitida en el Registro de la Propiedad. Zúñiga incluyó una cláusula en la que establece que "podrá retirar la totalidad de los depósitos que han hecho los moradores de las colonias La Pradera, Flor del Campo, La Rosa y las Torres, en la Municipalidad de Tegucigalpa, Distrito Central". El Registro de la Propiedad inscribió las propiedades de Zúñiga, adquiridas luego de una disputa familiar, sin esta polémica cláusula. |
Primer Juicio
Segundo Juicio
Tercer Juicio
Cuarto Juicio
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