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RESUMEN EJECUTIVO
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO SOCIAL

• Garantiza el goce de los derechos de posesión (uso y goce del terreno, sinónimo de dominio útil) adquiridos sobre bienes raíces urbanos que no se hayan podido inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble, porque el derecho de mera propiedad se encuentra en pleito judicial entre particulares y la municipalidad.
• Se crea un Registro Público Social, parecido al Registro de la Propiedad Inmueble, con una Oficina Central adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y varias oficinas adscritas a las municipalidades que tengan problemas graves de legalización de tierras ejidales, (al aprobarse la Ley, automáticamente califican las Alcaldías de Tegucigalpa y San Pedro Sula) sin que esto signifique una dualidad de funciones entre el Registro de la Propiedad Social y el Registro de la Propiedad Inmueble.
• El financiamiento del Registro Público Social se divide así:
1.- El Registro Central: Su financiamiento se incluye en el presupuesto del Ministerio de Gobernación y Justicia.
2.- Los Registros adscritos a las municipalidades: el costo de su funcionamiento es absorbido por la Municipalidad donde opere el Registro, pero a su vez la Municipalidad recibe ingresos por la cesión legalizada de lotes, y los correspondientes impuestos municipales que gravan los bienes raíces.
• Habrán oficinas registrales solamente en aquellas municipalidades que demuestren la gravedad del problema de la legalidad de la tenencia de la tierra en su jurisdicción.
• Son registrables los derechos de posesión sobre bienes raíces siempre que no excedan de quinientas (500) metros cuadrados.- Los derechos que ya estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble no son registrables.
• Los inmuebles que estén destinados para el servicio de la comunidad si pueden exceder de 500 mts²
• Los procedimientos y términos de ésta ley se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo, y en caso de recurrir a la vía judicial para resolver un conflicto, debe hacerse por la vía de lo Contencioso Administrativo. (Esto implica que no se puede acudir a uno o más Juzgados Civiles Ordinarios a hacer reclamos legales, sino que se debe agotar un procedimiento administrativo, y después se puede acudir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo solamente)

—Entrevistas—
Miguel Pastor
Renan Inestroza
Siri Zúñiga
Marco Antonio Andino
Obdulio Chevez
Presidentes de Patronatos

—Reportajes—
Enredo de juicios
Actual Alcaldía negocia
Comunicado CODEPASC
Caso del instituto

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Planos Ejidos
Tracto Sucesivo

$12,000 Millones
Dramas de vecinos

INDICE

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• En el proceso de Registro, procede la afirmativa ficta administrativa, lo que significa que hecho un trámite en el Registro de Propiedad Social, con todos los documentos en regla, se debe obtener una resolución en el plazo indicado por la ley, de lo contrario la solicitud se considera aceptada.
• Resuelto el problema que impide la inscripción de los derechos en el Registro de la Propiedad Inmueble (pleitos judiciales) el interesado puede solicitar al Registrador de la Propiedad Social que sus derechos se inscriban en aquél, y automáticamente adquiere -aparte del derecho de posesión- el derecho de plena propiedad (Equivalente a dominio pleno).

PREGUNTAS PROBABLES:
• Qué pasa con los que poseen más de un lote si la ley dice que solo se puede registrar un lote por persona en cada término municipal?
R// La alternativa del poseedor de más de un lote es registrar los demás lotes a nombre de sus familiares (preferentemente la esposa, o los hijos).- De esta manera hay aplicación de justicia social en cuanto a la distribución de los bienes.
• ¿Qué pasa si un alguien tiene un lote de más de 500 metros cuadrados y lo quiere registrar?
R// Puede dividir el lote en partes e inscribir la otra parte a nombre de uno de sus familiares.
• ¿Si mi lote me lo vendió un particular, lo puedo registrar?
R// Sí. Pero aunque el lote haya sido comprado a particulares, el valor del terreno acordado por la Municipalidad, según la presente Ley, debe haber sido cancelado a la Alcaldía para poderlo registrar.
• El que tenga un lote inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble puede también inscribirlo en el Registro de la Propiedad Social?
R// No. Los documentos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble no tienen problemas legales, ni son afectados por la Ley del Registro Público Social.
• ¿Se pueden inscribir los inmuebles rurales en el Registro Público Social? R// No. Esta Ley afecta lotes urbanos ejidales solamente.
• ¿Si la propiedad del terreno que yo poseo está en pleito entre la Alcaldía y terceras personas, que seguridad tengo de que voy a mantener la posesión de mi terreno?
R// El poseedor que tenga debidamente inscrito su derecho en el Registro Público Social (RPS), puede estar completamente seguro de que ningún particular que se diga dueño del terreno, lo va a desalojar del mismo, puesto que la Ley del RPS establece que es el Estado quien garantiza el goce de estos derechos.
• Cómo estoy seguro de poder llegar a ser el único y legal propietario indiscutible de mi terreno?
R// Una vez inscrito debidamente su derecho en el Registro Público Social, Usted puede estar completamente seguro de que será el único e indiscutible propietario de su terreno, puesto que la Ley del Registro Público Social establece:
a) Que desapareciendo las causas por las que los derechos no pudieron inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil (RPIM), a solicitud de parte, el Registrador de la Propiedad social puede ordenar el traslado del asiento al RPIM y su correspondiente inscripción, con lo que el poseedor adquiere automáticamente la mera o nuda propiedad (equivale a dominio pleno) del terreno.
b) Si es el particular que gana el pleito judicial a la Alcaldía, a petición de cualquier interesado, se sigue el proceso de expropiación forzosa del terreno y la Alcaldía indemniza al particular conforme al valor catastral del terreno sin tomar en cuenta las mejoras existentes en él. (Es decir que el Estado, a través de la Alcaldía, le quita la propiedad al particular, y lo indemniza; así que de todos modos la propiedad del terreno pasa a ser de la Alcaldía, quien ya se la vendió al que la tiene inscrita en el Registro de la Propiedad Social, y como con la expropiación, se acabó el problema, se solicita que se traslade el asiento al RPIM y se haga la inscripción correspondiente y hasta ahí llega el asunto)
• Motivará esta ley las invasiones masivas?
R// No. Esta Ley solo beneficia a los que tiene el problema ANTES de que la misma entre en vigencia.
• Beneficiará esta ley a los invasores de tierras de carácter particular?
R// No. Esta ley solo afecta las tierras urbanas en litigio con las Municipalidades sobre su ejidalidad.

Si tiene preguntas o dudas respecto a esta Ley, revise el articulado de la misma o envíenos un e-mail (info@revistazo.com).
Los aportes valiosos que usted pueda hacer a esta Ley serán tomados en cuenta antes de enviarla al Congreso Nacional.

 

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