| • En el proceso de Registro, procede la afirmativa ficta administrativa,
lo que significa que hecho un trámite en el Registro de Propiedad
Social, con todos los documentos en regla, se debe obtener una resolución
en el plazo indicado por la ley, de lo contrario la solicitud se considera
aceptada.
• Resuelto el problema que impide la inscripción de los derechos
en el Registro de la Propiedad Inmueble (pleitos judiciales) el interesado
puede solicitar al Registrador de la Propiedad Social que sus derechos
se inscriban en aquél, y automáticamente adquiere -aparte
del derecho de posesión- el derecho de plena propiedad (Equivalente
a dominio pleno).
PREGUNTAS
PROBABLES:
• Qué pasa con los que poseen más de un lote si la
ley dice que solo se puede registrar un lote por persona en cada término
municipal?
R// La alternativa del poseedor de más de un lote
es registrar los demás lotes a nombre de sus familiares (preferentemente
la esposa, o los hijos).- De esta manera hay aplicación de justicia
social en cuanto a la distribución de los bienes.
• ¿Qué pasa si un alguien tiene un lote de más
de 500 metros cuadrados y lo quiere registrar?
R// Puede dividir el lote en partes e inscribir la otra
parte a nombre de uno de sus familiares.
• ¿Si mi lote me lo vendió un particular, lo puedo
registrar?
R// Sí. Pero aunque el lote haya sido comprado
a particulares, el valor del terreno acordado por la Municipalidad, según
la presente Ley, debe haber sido cancelado a la Alcaldía para poderlo
registrar.
• El que tenga un lote inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble
puede también inscribirlo en el Registro de la Propiedad Social?
R// No. Los documentos de propiedad inscritos en el Registro
de la Propiedad Inmueble no tienen problemas legales, ni son afectados
por la Ley del Registro Público Social.
• ¿Se pueden inscribir los inmuebles rurales en el Registro
Público Social? R// No. Esta Ley afecta lotes urbanos ejidales
solamente.
• ¿Si la propiedad del terreno que yo poseo está en
pleito entre la Alcaldía y terceras personas, que seguridad tengo
de que voy a mantener la posesión de mi terreno?
R// El poseedor que tenga debidamente inscrito su derecho
en el Registro Público Social (RPS), puede estar completamente
seguro de que ningún particular que se diga dueño del terreno,
lo va a desalojar del mismo, puesto que la Ley del RPS establece que es
el Estado quien garantiza el goce de estos derechos.
• Cómo estoy seguro de poder llegar a ser el único
y legal propietario indiscutible de mi terreno?
R// Una vez inscrito debidamente su derecho en el Registro
Público Social, Usted puede estar completamente seguro de que será
el único e indiscutible propietario de su terreno, puesto que la
Ley del Registro Público Social establece:
a) Que desapareciendo las causas por las que los derechos
no pudieron inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
(RPIM), a solicitud de parte, el Registrador de la Propiedad social puede
ordenar el traslado del asiento al RPIM y su correspondiente inscripción,
con lo que el poseedor adquiere automáticamente la mera o nuda
propiedad (equivale a dominio pleno) del terreno.
b) Si es el particular que gana el pleito judicial a
la Alcaldía, a petición de cualquier interesado, se sigue
el proceso de expropiación forzosa del terreno y la Alcaldía
indemniza al particular conforme al valor catastral del terreno sin tomar
en cuenta las mejoras existentes en él. (Es decir que el Estado,
a través de la Alcaldía, le quita la propiedad al particular,
y lo indemniza; así que de todos modos la propiedad del terreno
pasa a ser de la Alcaldía, quien ya se la vendió al que
la tiene inscrita en el Registro de la Propiedad Social, y como con la
expropiación, se acabó el problema, se solicita que se traslade
el asiento al RPIM y se haga la inscripción correspondiente y hasta
ahí llega el asunto)
• Motivará esta ley las invasiones masivas?
R// No. Esta Ley solo beneficia a los que tiene el problema
ANTES de que la misma entre en vigencia.
• Beneficiará esta ley a los invasores de tierras de carácter
particular?
R// No. Esta ley solo afecta las tierras urbanas en litigio
con las Municipalidades sobre su ejidalidad.
Si tiene preguntas o dudas respecto a esta Ley, revise
el articulado de la misma o envíenos un e-mail (info@revistazo.com).
Los aportes valiosos que usted pueda hacer a esta Ley serán tomados
en cuenta antes de enviarla al Congreso Nacional.
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