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Con Ley del Registro Público Social,
Proponen solución a problemas legales de tenencia de lotes en tierras urbanas

La negligencia de las autoridades municipales y del Poder Judicial, sumada a la ambición voraz de muchos que se han auto proclamado propietarios de tierras ejidales, impide el pleno goce de los privilegios inherentes a la propiedad de la tierra y hunde más en la pobreza a miles de hondureños que no han podido legalizar los lotes de los barrios marginados donde habitan.

Sociólogos exponen que la indiferencia a problemas como la tenencia ilegal de la tierra genera conflictos de orden social que deben ser atendidos rápidamente por los gobiernos centrales y locales, lo que no ha sucedido con celeridad en Honduras.

La tenencia ilegal de la tierra es un eslabón más en la larga cadena de la pobreza que viven miles de hondureños, y es un fenómeno mayoritariamente urbano que tiene como actores principales a hombres y mujeres que cambiaron el campo por la ciudad en busca de mejorar sus ya precarias condiciones de vida.

Hombres y mujeres que llegaron a la "gran ciudad" a invadir grandes extensiones de tierras en las afueras de la ciudad, bajo el supuesto que las mismas eran de orden ejidal.

Pero esta fue una acción que generó, por un lado, un grave problema social y, por otro, un problema de orden económico, ya que fueron muchos los terratenientes que se auto proclamaron dueños de las tierras e iniciaron largos procesos judiciales de reclamación de derechos, que han impedido con el paso del tiempo la legalización de las tierras.

La vía Judicial en el proceso no ha servido para agilizar la solución de conflictos, sino más bien para obstaculizar la resolución del conflicto mediante el uso y abuso de recursos que impiden procesos rápidos de atención al problema.

—Entrevistas—
Miguel Pastor
Renan Inestroza
Siri Zúñiga
Marco Antonio Andino
Obdulio Chevez
Presidentes de Patronatos

—Reportajes—
Enredo de juicios
Actual Alcaldía negocia
Comunicado CODEPASC
Caso del instituto

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Planos Ejidos
Tracto Sucesivo

$12,000 Millones
Dramas de vecinos

INDICE

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Abogados consultados por REVISTAZO.COM coincidieron al señalar que urge crear mecanismos que garanticen de forma rápida y segura el reconocimiento legal de los derechos de propiedad de los sectores sociales menos favorecidos del país.

Es una situación que amerita acciones urgentes para evitar estallidos sociales que a futuro generen mayores problemas sociales de los ya existentes, señalaron.

En Honduras, más de medio millón de ciudadanos viven al margen de la legalidad -no porque sea su voluntad- sino porque las autoridades no han expresado con hechos la voluntad política de resolver su problemática.

PROPUESTA DE SOLUCION

Basados en la experiencia de la vecina República de El Salvador, muy similar a la de Honduras, y en casos extremos, más aguda, por la insuficiencia de tierras para atender las demandas crecientes de su población, la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), conjuntamente con las juntas directivas de los patronatos afiliados a la CODEPASC, ha trabajado la propuesta de una LEY DE REGISTRO PUBLICO SOCIAL que sería la salida más viable a la problemática.

La ley ha sido elaborada, revisada y consensuada con reconocidos abogados del foro nacional interesados en la temática, previo al análisis de leyes algo similares aplicadas en El Salvador, Perú y México.

La propuesta de ley plantea soluciones jurídicas con las que se pretende la incorporación plena de estas poblaciones al proceso de desarrollo económico y social del país.

En Honduras -según cifras de instituciones empresariales- el no registro de inversiones y propiedades asciende a 12,900 millones de dólares. "La cantidad es ocho (8) veces mayor a la cifra de reservas internacionales netas depositadas en el Banco Central de Honduras", ha revelado el presidente del COHEP, Jacobo Regalado.

Es asimismo, agrega, tres veces mayor a la cantidad de la deuda externa hondureña (de 4,600 millones de dólares) y dos veces mayor que las exportaciones de bienes y servicios acumulados durante el período 1998-2000".

La mayoría de los bienes no registrados son ilegales, tal es el caso de las propiedades en las que más de 30,000 familias levantaron sus hogares en la capital de Honduras.

Los beneficios de la Ley del Registro Público Social serían muchos: empujaría la resolución de la tenencia ilegal de la tierra, por un lado, y reduciría las tensiones sociales que genera a miles de pobladores el vivir en terrenos que no son de su propiedad.

Los patronatos de las colonias afectadas han comenzado desde ya un proceso de cabildeo que les permita presentar a la Cámara de Diputados esta propuesta de ley para su aprobación y ejecución inmediata.


PUNTOS BÁSICOS DE LA LEY PROPUESTA

1. Es una ley de orden e interés social que busca resolver de manera definitiva la problemática de la tenencia de la tierra en áreas urbanas, solamente.
2. Garantiza el goce de los derechos reales adquiridos sobre bienes raíces urbanos que en el transcurso del tiempo no hayan podido inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble por la indecisión legal en la propiedad de las mismas.
3. Es una Ley de aplicación al sector urbano, donde se evidencian problemas graves de tenencia ilegal de tierras por el reclamo de particulares sobre las mismas que se asumen de origen ejidal.
4. Crea un REGISTRO PÚBLICO SOCIAL adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, que tendrá como propósito garantizar a las personas el goce de sus derechos reales sobre los bienes raíces que hayan adquirido a cualquier título, siempre que cumplan con los requisitos generales que las leyes exijan para la emisión de sus respectivos títulos y cuya inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD no se haya efectuado debido a rechazo o providencia fundada en cualquier tipo de medida restrictiva.
5. Crea OFICINAS REGISTRALES adscritas a las Alcaldías Municipales que serán los encargados de ejecutar el proceso de inscripción de las propiedades por años en litigio, una vez superados los escollos legales como establece la ley. Estas oficinas se abrirán solo en aquellas municipalidades que demuestren la gravedad del problema de la legalidad de la tenencia de la tierra en su jurisdicción.
6. Establece los mecanismos a implementar para solventar el litigio de tierras entre quienes reclaman la propiedad de los bienes inmuebles que ocupan los pobladores de las áreas en pleito.
7. Establece los mecanismos de financiamiento de las nuevas estructuras administrativas, así como el destino de los fondos a recaudar por la aplicación del proceso legal de inscripción de las propiedades:

La estructura financiera del REGISTRO CENTRAL se asignará del presupuesto de la Secretaría de Gobernación y Justicia
El costo de funcionamiento de las OFICINAS REGISTRALES será absorbido por las municipalidades donde operen los mismos.
El Estado será receptor de los ingresos por concepto de tasas registrales y las Alcaldías Municipales de aquellos ingresos por la cesión legalizada de lotes y los correspondientes impuestos que graban los bienes raíces.

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8. Establece las normas y restricciones en el proceso de inscripción de propiedades:

SON ACTOS REGISTRABLES:
Los derechos reales sobre bienes raíces urbanos cuya área no exceda de 500 varas cuadradas.
Solamente se podrá inscribir un lote por persona en cada término municipal, exceptuándose el caso en que se posea más de un lote por causa de herencia.

NO SON ACTOS REGISTRABLES:
La INSCRIPCIÓN de derechos reales debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble.
La INSCRIPCIÓN de derechos referentes a bienes muebles
La INSCRIPCIÓN de derechos personales
La INSCRIPCIÓN de bienes rurales
Las pretensiones de derechos reales afectados a bienes nacionales
La INSCRIPCIÓN de derechos reales sobre bienes raíces adquiridos mediante compraventa o cualquier otro título cuya matrícula en el Registro de la Propiedad Inmueble no sea admisible por pesar sobre éstos cualquier medida restrictiva al registro, pero que no cumplen con los demás requisitos establecidos por esta Ley.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
Título en que se funda su derecho
Plano del bien raíz
Constancia del pago catastral del bien raíz

9. Deja claramente establecido que los procedimientos y términos de la presente ley se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo, y en caso de recurrir a la vía judicial para la resolución de un conflicto deberá hacerse por la vía de lo contencioso administrativo.
10. En el proceso de Registro procede la afirmativa ficta administrativa.
11. Si un particular gana el juicio por la tierras en disputa, el Congreso Nacional deberá decretar la expropiación por causa de interés público y la alcaldía deberá indemnizar al propietario al valor catastral.
12. Una vez resuelto el problema, el interesado podrá solicitar la inscripción de su bien raíz en el Registro de la Propiedad Inmueble.

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