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Se elimina toda la Sección Segunda del capítulo
I del Título III - Régimen Jurídico Administrativo
de los Bosques -. Con ello se elimina la facultad de investigar,
deslindar y amojonar áreas forestales estatales y la posibilidad
de recuperar las áreas ocupadas ilegalmente.También
desaparece la facultad para promover acciones de nulidad de títulos
en los que se detectaren irregularidades en el dominio o posesión
de predios de naturaleza privada.
Es ampliamente reconocido que en el país existen serios
problemas de tenencia de la tierra, lo que no permite, en algunos
casos un clima de tranquilidad y paz social en el campo, necesario
para estimular las inversiones. Muchas áreas estatales son
ocupadas mediante títulos supletorios, estos aún inscritos
en el Registro de Propiedad Inmueble o en el Catálogo del
Patrimonio Público Forestal Inalienable son ilegales y las
tierras que dichos títulos amparan son de propiedad estatal,
y por lo tanto sujeta a ser recuperada.
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| 5. |
Título VII - Forestería Comunitaria, Asentamientos
y Reasentamientos Humanos -. En términos generales las
disposiciones sobre Forestería Comunitaria son aceptables
y se podrían mejorar y fortalecerse introduciendo algunos
de los aspectos o medidas que a continuación se señalan:
Prohibiciones sobre pastoreo excesivo, cortes ilegales
y agricultura migratoria y la obligatoriedad de los beneficiarios
del Sistema Social Forestal de velar por su cumplimiento.
Clarificar el término "Regulará"
en lo que se refiere al uso de terrenos forestales ocupados, la
propuesta de la Sociedad Civil disponía "Regularizar"
la ocupación, lo que es mas incluyente.
No limitar las compensaciones hasta el porcentaje transferido
de los aprovechamientos en bosque nacional al Fondo Forestal Municipal
cuando los contratos de aprovechamiento adjudicados mediante subasta
impongan restricciones o se presenta la imposibilidad de mantener
los usos tradicionales.
La facultad de asignar a los beneficiarios del Sistema
Social Forestal áreas deforestadas, a objeto de su recuperación
y establecimiento de masas forestales para revertir el proceso
de desertización.
Adoptar las medidas necesarias para evitar el avance de
la frontera agrícola, tales como programas y proyectos
orientados a apoyar las practicas agrícolas apropiadas
para terrenos de ladera ya ocupadas, que contribuyen a la seguridad
alimentaría y a la reducción de la pobreza.
Impulsar y fomentar la agroforestería y las actividades
silvopastoriles, así como otras modalidades productivas
que en el marco del Sistema Social Forestal aseguren la eficaz
participación de las comunidades.
Modificar las disposiciones contenidas en el Artículo
170, para complementar las medidas orientadas a facilitar la participación
de los grupos agroforestales en las subastas. Los volúmenes
de madera objeto de contratos deben ser determinados por la Corta
Anual Permisible (CAP) indicada en los planes de Manejo Forestal
y no por el volumen de dos mil metros cúbicos arbitrariamente
establecido.
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| 6. |
Regencia Forestal, aparentemente la Comisión de Dictamen
se asesoró fundamentalmente de profesionales de las Ciencias
Forestales, quienes actuaron con una visión limitada para
proteger los intereses de sus gremios, como lo evidencias las siguientes
disposiciones:
Se crea la Regencia Forestal con carácter obligatorio,
lo que significa que todos los que aprovechen el bosque tendrán
que contratar un regente forestal, creando así, un mercado
cautivo para los afiliados a los Colegios Profesionales Forestales.
Se establece un "Reglamento Especial de Regencia Forestal",
este reglamento fijará "los costos de los servicios
de regencia, tomando como base mínima las tarifas consensuadas
por los colegios, así como el porcentaje de aportación
al colegio, como parte del Regente Forestal acreditado".
En otros términos establecerán su propio arancel,
es decir un estatuto, algunos de estos están causando serios
problemas al gobierno y al pueblo, dado su alto costo para cumplirlos.
Sin embargo, se elimina la garantía bancaria o hipotecaria
que deberían rendir para asegurar el cumplimiento de sus
funciones, y también se eliminan sus responsabilidades
civiles y penales por el incumplimiento de sus obligaciones, de
conformidad con la legislación vigente, como sugeridas
por el Grupo Colaborativo de la Sociedad Civil
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El Dictamen contiene algunas disposiciones positivas tales como: la creación
del Fondo para Pagos de Servicios Ambientales y Fondo para el Fomento
de Plantaciones, por la continuidad del Catálogo del Patrimonio
Público Forestal Inalienable, Corredor Biológico y las áreas
de conexión biológica y la emisión de bonos para
captar recursos para los distintos fondos. Sin embargo, estos aspectos
quedan minimizados ante las disposiciones negativas que se señalan
anteriormente.
La AHA está en la plena disposición de colaborar con la
Comisión de Dictamen a fin de hacer las correcciones debidas al
anteproyecto presentado al Congreso Nacional. Todo esto a fin de salvaguardar
los mejores intereses de la nación y para lograr a la brevedad
una Nueva Ley Forestal socialmente justa, económicamente rentable
y ecológicamente sostenible.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Noviembre del 2002
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