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ALGUNAS
CONSIDERACIONES DE LA AHLAP
Respecto a este Fondo, La Sociedad Civil propuso el siguiente texto: Artículo 25. El Fondo para el Manejo de las Áreas Protegidas y de la Vida Silvestre tendrá la finalidad de contar con una instancia de captación de recursos financieros adicionales para asegurar la ejecución de las actividades de conservación, protección y desarrollo sostenible consignados en los planes de manejo de dichas áreas y colaborar con las iniciativas No Gubernamentales de fondos para el manejo y administración de las mismas. |
Entrevistas-
Reacciones y Recomendación al Dictamen:
AHA Documentos
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El Fondo se constituirá con un aporte inicial de Gobierno de diez millones de lempiras y se ampliará con recursos financieros de acuerdo a lo previsto en esta ley, las donaciones captados por el Estado por concepto de la factura petrolera, el 1% de los ingresos captados por el gobierno provenientes del turismo, los excedentes anuales que generan las ONGs que manejan áreas protegidas y los recursos generados por el cobro de tarifas de ingreso a áreas protegidas manejadas por el Estado. El fondo será regido por una Junta de Administración que estará integrada por la secretaría de Finanzas, Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, la AFE, Secretaría de Turismo, un representante de las organizaciones que manejan Áreas Protegidas, un representantes de la AMHON y un representante de los donantes que contribuyan al Fondo. La modalidad operativa de la Junta de Administración se definirá vía reglamento, garantizando la transparencia, agilidad administrativa, estabilidad y eficiencia, en el manejo de los recursos conforme a las prioridades definidas por la AFE, en consulta con el donante y los que manejan las áreas protegidas.
De lo anterior se hace evidente que la intención es hacer de SEFONAC una institución burocrática, supernumeraria, sin la capacidad técnica de campo y con mucho dinero encargada de todas las áreas protegidas de Honduras. ALIANZA HONDUREÑA PARA LAS AREAS PROTREGIDAS
(AHLAP):
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