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Más recientemente, el 05 de Noviembre fuimos invitados por usted
como Presidente de la Comisión de asunto Forestales, para informar
a la sociedad Civil sobre el estado del Dictamen de la Ley Forestal que
se presentaría próximamente a debate del Congreso Nacional.
En la exposición que se brindó se pudo apreciar que el Dictamen
recogía en el Artículo 24 la idea original del 2000 y pude
manifestar nuevamente la preocupación que las ONGs tenemos al respecto.
En esa oportunidad muy gentilmente usted expresó que todavía
faltaban ajustar algunos artículos de la Ley, en cuenta lo correspondiente
al Artículo 24 y que al momento de concluir el proceso, harían
entrega de una copia del Dictamen a todos los asistentes de ese día.
El día 13 de Noviembre se obtuvo la copia del dicho Dictamen y
con mucha sorpresa encontramos que el Artículo 24 sigue con la
misma idea de capitalizar el Fondo con el producto del ingreso originado
por el ecoturismo que se desarrolla en las áreas protegidas.
Licenciado Umanzor, si persistiese la intención de capitalizar
el Fondo de Áreas Protegidas con los ingresos que las áreas
captan por el cobro de los visitantes, se estaría por un lado anulando
unos de los pocos medios de captación de recursos que tiene las
organizaciones que manejamos áreas protegidas y por otro, se reduciría
la capacidad de protección al no tener el control de las facilidades
turísticas ni de los visitantes, ya que ninguna organización
invertiría en ese rubro para generar ingresos para el Estado. Si
esto fuera el caso, me atrevería a manifestarle que varias ONGs
estaríamos considerando muy seriamente cerrar operaciones.
Es oportuno recordar que las ONGs que estamos involucradas en el manejo
de Áreas Protegidas, colaboramos en forma directa con el Gobierno
disminuyendo la carga presupuestaria al administrar dichas áreas.
La Junta Administrativa del fondo estará integrada por representantes
de las Secretarias de Finanzas y de Agricultura y Ganadería de
la AFE y, en su caso, de representantes de organismos de financiamiento.
La operación del Fondo estará sujeta a lo que disponga
el reglamento y en ningún caso servirá para ejecutar actividades
por administración directa.
| Artículo 23 |
El fondo para el manejo de las Áreas Protegidas y de la
Vida Silvestre que tendrá la finalidad de contar con una
instancia de captación de recursos financieros adicionales
para asegurar la ejecución de las actividades de conservación,
protección y desarrollo sostenible consignados en los planes
de manejo de dichas áreas y colaborar con las iniciativas
No Gubernamentales de fondos para el manejo y administración
de las mismas.
El fondo se constituirá con un aporte inicial del Gobierno
de Diez Millones de Lempiras y se ampliara con recursos financieros
de acuerdo a lo previsto en esta ley, las donaciones directas nacionales
e internacionales, la transferencia equivalente al 3% de los ingreso
captados por el Estado por concepto de la factura petrolera, el
1% de los ingresos captados por el gobierno proveniente del turismo,
los excedentes anuales que generan las ONGs que manejan áreas
protegidas y los recursos generados por el cobro de tarifas de ingreso
a áreas protegidas manejadas por el Estado.
El fondo será regido por una Junta de Administración
que estará integrada por la Secretaria de Finanzas, Secretaria
de Recursos Naturales y Ambiente, la AFE, Secretaria de Turismo,
un representante de la Alianza Hondureña para las áreas
protegidas, un representante de la AMHON y un representante de los
Donantes que contribuyen al Fondo.
La Constitución de la Junta de Administración y la
operación se definirá vía reglamento garantizado
la transparencia, agilidad administrativa, estabilidad y eficiencia
en el manejo de los recursos y que responda a la prioridades definidas
por la AFE en consulta con el donante y los que manejan las Áreas
Protegidas.
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| Artículo 24 |
Los fondos de manejo forestal Municipal tendrán como finalidad
el financiamiento de las actividades silviculturales y de infraestructura
prescritas en los planes de manejo que se ejecuten en áreas
forestales municipales.
Los fondos se constituirán con el 30% del valor de los
aprovechamientos en las citadas áreas municipales, el 100%
del valor de las multas por faltas forestales impuestas por la AFE
que fueren cometidas en la jurisdicción municipal, mas el
10% de los ingresos provenientes de aprovechamientos realizados
en bosques estatales dentro del término municipal.
Cada fondo será administrado por una Junta de Administración,
a la cual corresponderá la aprobación de los financiamientos
y el seguimiento de las actividades prescritas en los planes de
manejo forestal. La Junta estará integrado por miembro de
la corporación Municipal, un representante de los grupos
o comunidades agroforestales participantes y un representante de
las.
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Si por el contrario nuestra preocupación es tomada en cuenta,
solo se debería Considerar los ingresos captados por las áreas
protegidas manejadas por el Estado para capitalizar el Fondo, si fuera
así el último párrafo del Artículo 24
no tendría razón de ser.
Agradeciendo la atención que le merezca la presente, aprovecho
la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más alta consideración
y estima
Manuel López
Luna
Director Ejecutivo
C.C. Licenciado
Porfirio Lobo Sosa
Presidente del Congreso Nacional
C.C. Licenciado
Ramón Velásquez Nassar
II Vicepresidente
C.C. Licenciado
Santiago Reyes
Presidente de la Comisión del Ambiente del C.N.
C.C. Ingeniero
Eduardo Membreño
Vicepresidente de AMITIGRA
C.C. Archivo
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