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PASTORAL SOCIAL - CARITAS

Conferencia Episcopal de Honduras

10 de diciembre, 2002.


Licenciado
SERGIO MEMBREÑO CEDILLO
Secretario Técnico FFD
PNUD
Su oficina

Estimado Lic. Membreño:

Reciba un saludo fraterno de la Pastoral Social - Caritas de Honduras, deseándole éxitos en sus actividades.

Por este medio acusamos recibo de la invitación para la discusión del "Anteproyecto final de Ley Forestal" aprobado en su primer debate en el Congreso Nacional.

Lamentamos no poder asistir a tan importante evento de discusión de la propuesta de ley forestal, ya que compromisos de trabajo nos lo impiden.

Adjuntamos las conclusiones del Foro Forestal de la Sociedad Civil realizado el día 30 de octubre del presente año, que esperamos les sean de utilidad.

Deseamos muchos éxitos en la discusión de tan importante propuesta de ley y agradecemos nos envíen las conclusiones de la misma.

Atentamente,

José Antonio Teruel
Unidad de Incidencia Política

—Entrevistas-

Rigoberto Sandoval Corea
Ramón Villeda Bermúdez
Virgilio Umanzor
Marvin Ponce
Manuel López Luna
Andrés Solorzano
Armando Matute

 

Reacciones y Recomendación al Dictamen:

AHA
AHLAP
FORO FORESTAL
PROBOSQUE
CAMPESINOS

—Documentos—
Dictamen completo
Puntos Criticos del Dictamen
Ley propuesta por sociedad civil
Carta al Presidente del Congreso
Carta de AHLAP a Umanzor
Hacia un sector forestal más transparente y justo

___________

 

ACUERDOS DEL FORO FORESTAL
DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2002

Diversas organizaciones campesinas, agroforestales, organizaciones ambientalistas, comunidades y organismos estatales vinculados a la problemática forestal y ambiental, vemos con suma preocupación, el proceso que se ha seguido para la elaboración de la Propuesta de Ley Forestal que será sometida al plano del congreso.

Conocemos que a iniciativa del presidente del Congreso Nacional se formó un Grupo Colaborativo de la Sociedad Civil, a quien se encargó la misión de Consolidar y mejorar las propuestas de Ley Forestal presentadas al congreso nacional.

Hemos analizado la propuesta de Ley elaborada por el Grupo Colaborativo de la Sociedad Civil y vemos que esta considera la realidad y necesidades del país, así como los intereses de todos los sectores vinculados al sector forestal.

Nos preocupa que los aportes de la Sociedad Civil n vayan a ser tomados en cuenta en la propuesta que la Comisión de Dictamen entregue al pleno del Congreso Nacional, ya que hemos observado una tendencia a dejar asuntos vitales para cuando se emita el reglamento, con lo cual no estamos de acuerdo por las razones siguientes:

El reglamento es un instrumento que se utiliza para normar la aplicación de la ley, no como sustituto de la ley.
La reglamentación de las leyes corresponde al poder ejecutivo, y éste puede emitir cuantas reformas desee, de acuerdo a las circunstancias.
En la mayoría de los casos en Honduras las leyes se empiezan a palicar antes de elaborarse el reglamento, tal es el caso de la Ley de Minería cuyo reglamento recién se aprobó cuando ya el 30% del país ha sido concesionado a compañías mineras.

Entre otros consideramos de suma trascendencia para el País que los siguientes aspectos sean incluidos en el Dictamen:

1. SISTEMA SOCIAL FORESTAL Y FORETERIA COMUNITARIA

En consideración a que el Título VII Sistema Social Forestal y Foresteria Comunitaria de la propuesta de la Sociedad Civil, contiene los elementos necesarios para desarrollar un modelo rural basado en el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, proponemos que dicho título se mantenga integro en el dictamen que se presentará al pleno del Congreso Nacional.

2. AREAS PROTEGIDAS

El dictamen de la Ley debe conservar íntegros los artículos 5 y 6 de la propuesta de la Sociedad Civil, referente a los terrenos considerados áreas forestales. De no ser así, se corre el peligro que terrenos forestales sean utilizados para otras actividades.

3. MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL EN AREAS ESTATALES.

La propuesta de Ley faculta el otorgamiento de Contratos de Manejo Forestal, incluyendo la explotación del recurso, hasta por un período igual a la rotación de las especies (Artículo 68), por tanto estos contratos en el caso del bosque latifoliado, podrán tener una vigencia de hasta 60 años.

En consideración a la importancia que reviste el manejo adecuado del bosque y con el objeto de no dejar lagunas legales que en el futuro puedan atentar contra la sostenibilidad del principal recurso natural del país proponemos que el TITULO IV de la Sociedad Civil sea mantenido en el dictamen. Dicho título establece requisitos para ser adjudicatario de un Contrato de Manejo forestal (Artículo 70), se estipulan las condiciones mínimas que debe contener el contrato (Artículo 71), se obliga la publicación de las subastas de bosque (Artículo 73) y se fijan las garantías que deben rendir los adjudicatarios de dichos contratos (Artículos 67 y 75).

4. CONSEJO NACIONAL FORESTAL

Por ser el órgano superior de la Administración Forestal del Estado, las atribuciones del CONAFOR deben quedar definidas en el cuerpo de la Ley tal como fueron concertadas con la sociedad civil. Dichas atribuciones están contenidas en el artículo 18 de la propuesta de Ley de la Sociedad Civil.
Caso contrario el CONAFOR corre el riesgo de convertirse en un órgano puramente decorativo, perdiéndose así la participación activa de la sociedad civil.

5. INFRACCIONES Y SANCIONES

En vista que la legislación vigente será derogada con la nueva ley consideramos que el TITULO X de la Ley propuesta por la Sociedad Civil que contiene fuertes sanciones para las personas que atenten contra el recurso bosque, deba conservarse integro ya que los delitos y las penas forestales no están contemplados en ninguna otra ley.

6. PROTECCIÓN DE CUENCAS HIDROGRAFICAS

Consideramos de vital importancia la protección de las cuencas hidrográficas por ser las abastecedoras de agua de las comunidades, por tanto consideramos mantener las regulaciones establecidas en la Ley Forestal vigente.

7. ÁREAS PROTEGIDAS

Por la importancia para las comunidades y la biodiversidad en general, es necesario que la ley contemple las regulaciones que garanticen la protección de las áreas declaradas como tales y que se emita la ley de Vida Silvestre como complemento a esta iniciativa.

Tegucigalpa, 30 de octubre del 2002

• Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH)
• PASTORAL SOCIAL - CARITAS
• Frente Ecológico Hondureño
• Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
• Comité de Defensa de la Flora y Fauna del Golfo de Fonseca (CODEFAGOLF)
• Central Nacional de Trabajadores del Campo
• Asociación de Desarrollo Rural de Honduras
• Asociación Nacional de Campesinos de Honduras
• Fiscalía Especial del Medio Ambiente
• SURCO de Catacamas, Olancho
• Sociedad Civil de Olancho (SOCIO)
• Frente Ambientalista del Norte de Olancho (FANO)
• Cooperativa Agroforestal de Yoro
• Movimiento Ambientalista de Olancho (MAO)
• PROBOSQUE
• Grupo Colaborativo de la Sociedad Civil para asuntos forestales



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