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OBSERVACIONES
AL DICTAMEN DE LA LEY FORESTAL POR: CELINDA VILLEDA MSc. MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Articulo 1: FINALIDAD DE LA LEY. La presente Ley establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales de las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su aprovechamiento, conservación, protección, restauración y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. El Dictamen de la Ley Forestal de las Áreas Protegidas y Vida Silvestre no cumple con lo estipulado en el artículo 1 de la misma ley, así:
LAGUNAS LEGALES: La vigencia de estos contratos puede ser hasta un periodo de rotación de las especies por lo que en el caso de las especies latifoliadas este periodo puede ser hasta de 60 años, lo cual es prácticamente el concesionamiento de los bosques. La normativa para regular éstas concesiones es insuficiente ya que estos contratos permiten según el artículo 62 que "... el SEFONAC podrá otorgar previa licitación pública, contratos de manejo forestal a mediano o largo plazo para la ejecución integral de las actividades prescritas en el plan de manejo forestal, incluyendo las inversiones necesarias y los aprovechamientos que se determine en el mismo", sin que se fijen las garantías pertinentes Dejando un asunto de tan crucial importancia a un pliego de condiciones, al reglamento que no tiene fuerza de ley y el que puede ser modificado y acomodado de acuerdo a las circunstancias y a la Ley de Contratación del Estado la cual es aplicable únicamente para la compra de bienes y servicios, no así para el concesionamiento de recursos naturales.
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Entrevistas-
Reacciones y Recomendación al Dictamen:
AHA Documentos
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La falta de estas disposiciones puede dar lugar a que compañías irresponsables sin la suficiente capacidad económica, obtengan un contrato de Manejo Forestal por 60 años y en un par de Años exploten el bosque irracionalmente y al momento de deducir responsabilidades no habrá manera de hacerlo, ya que el funcionario que otorgó el contrato y no incluyó en el mismo los requisitos necesarios, habrá actuado dentro de la ley ya que ésta no los contenía; así mismo no habrá manera de deducir responsabilidad económica al adjudicatario del contrato una vez que destruyó el bosque ya que éste no presentó ninguna garantía. La Sociedad Civil esta consciente que el manejo del bosque debe tener una visión de largo plazo y que esta función puede ser delegada en empresas serias y responsables, con la suficiente capacidad económica y moral para sumir el compromiso de manejar y aprovechar el principal recurso natural que posee el país. En tal sentido el anteproyecto de la Sociedad Civil propuso:
La Comisión de Dictamen NO TOMÓ EN CUENTA estas sugerencias de la Sociedad Civil estipulando en el artículo 62 lo siguiente: "Los requisitos y las condiciones para la participación en la licitación se establece en el pliego de condiciones de conformidad con las disposiciones que se determinen por vía reglamentaria". El dictamen del proyecto de Ley mediante Contratos de Mediano y Largo Plazo, por un periodo que abarca hasta la rotación de las especies (más de 60 años) sin poner los parámetros bajo los cuales deban adjudicarse estas concesiones. Se aduce que las concesiones serán regidas por la Ley de Contratación del Estado ( Umanzor), el Reglamento de la Ley Forestal y el pliego de condiciones. La Ley de Contratación del Estado no es aplicable ya que tal ley norma la contratación de servicios no la Concesión de explotaciones de Recursos Naturales. Un asunto de tanta importancia no puede dejarse sujeto únicamente a un reglamento, o a un pliego de condiciones que muchas veces se hacen " a la Medida". Si bien es cierto que los proyectos de Ley de la AHA y de la Sociedad Civil establecen este tipo de contrato ( fue el argumento de Umanzor en la comparecencia con La Sra. Fiscal). RAZONES PARA NO DEJAR ASPECTOS RELEVANTES A UN REGLAMENTO El reglamento según juristas renombrados es un instrumento que se utiliza para normar la aplicación de la Ley, no como sustituto de la Ley. La reglamentación de las leyes corresponde al Poder Ejecutivo, y éste puede emitir cuantos reglamentos desee, pudiendo acomodarlos a diferentes intereses, Función del Congreso es legislar para el bien del país
y no derogar leyes y sugerir que aspectos importantes sean normados por
un reglamento, el legislador tiene como obligación cubrir todos
los puntos de escape por donde pueda evadirse la Ley, por tanto el Congreso
Nacional está pasando su función de legislar al Poder Ejecutivo. Se establece apenas en dos artículos de la ley así: articulo 62"... el SEFONAC podrán otorgar previa licitación publica, contratos de manejo forestal de mediano o largo plazo, los requisitos y las condiciones para la participación en la licitación se establece en el pliego de condiciones de conformidad con las disposiciones que se determinen por vía reglamentaria. Artículo 63: "... En los contratos de manejo forestal se exigirá una garantía de sostenimiento de oferta. El tipo de garantía, el monto y el plazo, se establecerá en el reglamento de la presente Ley con arreglo a la Ley de Contratación del Estado". En consideración a que Los Contratos de Manejo Forestal pueden
incluir los aprovechamientos de madera hasta por 60 años, la ley
debe contener las disposiciones que aseguren el buen manejo del recurso
por parte de las compañías adjudicatarias de contratos,
por lo que la Ley debe...
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