Gustavo Zelaya
Código de la Niñez es como una ley en blanco

Las penas contra quienes cometen tráfico sexual comercial de menores las establece el Código Penal, pero estas no son lo suficientemente severas y hay aspectos no considerados, como el delito cibernético, apunta Gustavo Zelaya, asesor legal de Casa Alianza-Honduras.

1¿Cuáles son los artículos del Código Penal que tratan sobre el tema de la explotación sexual?
Donde tenemos un trabajo centrado con otras organizaciones vinculadas al tema es en relación al título tercero del Código Penal que establece los delitos contra el honor, actualmente el Código solo tiene tipificados legalmente como delitos relacionados hacia esta situación el delito de violación, rapto, estupro abuso deshonesto, proxenetismo y proxenetismo agravado, los dos únicos tipos penales que tienen una vinculación con el tema de la explotación sexual comercial trata de personas como se quiera denominar es los denominados delitos de proxenetismo y se convierten en proxenetismo agravado cuando son personas menores de edad las que salen o se llevan fuera del país para ejercer la prostitución.

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2) ¿Cómo ve la legislación hondureña respecto al tema?
Se quedan muy cortos en cuanto a las penas y hacia otras tipologías penales, porque este tema de explotación sexual comercial abarca varias modalidades de la condición de delito y hay ciertos problemas de persecución penal del delito en forma extra territorial porque está fuera de las fronteras no hay una legislación uniforme con los otros países para poder perseguir penalmente el delito entonces con el tema del proxenetismo agravado que es una figura que se sustrae de una Convención Internacional ratificada por el Estado de honduras contra la trata de personas en el año de 1992.
Para el caso la pornografía, hay una tipología de naturaleza de delito penal que se puede considerar que está inmersa dentro de la pornografía que es las paginas de Internet que promociona como destinos sexuales los países como Honduras, entonces pueden venir extranjeros, por lo que se denomina turismo sexual a abusar de menores acá, ese tipo de delitos que de alguna forma tienen que ver con la cibernética no están controlados por la legislación.

Gustavo Zelaya

3) ¿En el Código de la Niñez que artículos se refieren a este tema?
Aún cuando el Código de la niñez y la Adolescencia establece algunas sanciones o se atreve a establecer sanciones penales como clausurar negocios donde de alguna forma se esta utilizando para la explotación sexual comercial se quedan muy cortos porque no tiene ningún impacto, nunca se cumple este Código ya que no puede establecer penas, el único que puede hacerlo es el Código Penal, de ahí que surge la disparidad para no darle cumplimiento a lo que establece el Código de la Niñez, es como una ley en blanco, no tiene impacto solo es de carácter administrativo.
Entonces, toda esta legislación a nivel interno como a nivel regional tiene que armonizarse como para efecto de persecución del delito a nivel de la región. Por eso es que ahora varias organizaciones, a través de la iniciativa del Casa Alianza, El Congreso, Save the Children Británica, la Comisión de la Niñez y la Familia y de otras organizaciones han buscado promulgar un plan de acción de combate a la explotación sexual comercial de la niñez es algo muy positivo, porque aún cuando Honduras ha asistido a los eventos internacionales sobre la trata y la explotación sexual comercial, no ha habido un compromiso serio por parte del Estado hondureño de hacer suyo los compromisos que hizo en Estocolmo en el año 2000, lo que está haciendo es a través de un esfuerzo que es muy quijotesco porque hasta ahora se ha quedado a este nivel.

4) ¿Qué reformas se están haciendo respecto a la explotación comercial?
Se está trabajando en ese de plan nacional la introducción de un ante proyecto de reforma al título dos del Código Penal relativo a los delitos contra el honor donde se establecen una serie de nuevas figuras penales que de alguna manera dan un carácter de prevención establecer tipos penales directamente para castigar a este tipo de delitos con penas que no sean fiables.

5) ¿en la actualidad cuál es la pena para los proxenetas?
La pena es de 10 a 15 años de prisión, algunas penas a excepción del proxenetismo agravado tiene una pena que nos es fiable pero en caso de rapto, estupro del Código Penal ahí se habla de los delitos de violación asuntos deshonestos proxenetismo agravado es ahí donde esta el trabajo de las organizaciones en logra un proyecto o apoyar la introducción de reformas al congreso nacional.

6) ¿Cuál ha sido la iniciativa del Congreso Nacional y la del Gobierno respecto al tema?
Ha sido de apoyo han trabajado con juntamente con nosotros el Presidente y la Primera Dama apadrinaron el centro de niñas rescatadas y hay una congresista que está trabajando fuertemente con nosotros.

7) ¿Qué trabas existe para las reformas al Código Penal?
Más que eso, yo diría que lo principal es sensibilizar a los jueces que son quienes ejecutan las penas y vigilar que no se cometan actos de corrupción y dejar libres a las personas que cometen estos delitos, sensibilizar a las autoridades para que se den cuenta el daño que causan estos pedófilos a la sociedad y sobre todo a los niños.

8) ¿Existen otras instituciones que estén tratando con niñas explotadas sexualmente que tengan un centro donde les estén tratando?
Que yo sepa solo nosotros tenemos un centro donde se atienden niñas con este problema Prodin nos apoya pero ello no tiene un centro así como nosotros.