NEGLIGENCIA O COMPLICIDAD? JUZGUE USTED

A continuación le presentamos varias situaciones que se dieron en el caso de David Romero Ellner cuando se le pretendía llevar ante la justicia. Los obstáculos que encontramos en lo sucesivo dan pie a creer muchas cosas, cada dependencia del Estado donde se hicieron las diligencias actuó tal como se lo describimos, pero dejamos que sea usted quien juzgue:

El proceso desarrollado por el caso de David Romero Ellner se puede dividir en dos momentos o partes:


1. Parte administrativa , deberes de los entes competentes:

- En Ministerio Público: recepción de la denuncia, recolección y manejo de las pruebas, definir la calidad o tipo del delito, presentar Petición Motivada ante el Congreso Nacional para el despojo de la inmunidad.
- En Congreso Nacional: darle trámite a la petición motivada, pronunciarse sobre ella denegando o declarando con lugar la formación a causa.

2. Parte Judicial:
- Ministerio Público: solicitar a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de Magistrados especiales para conocer del caso; solicitar orden de captura; remitir rden de captura a la Secretaría de Seguridad y dar seguimiento; sustanciación del procedimiento procesal penal.
- Corte Suprema de Justicia: nombrar los Magistrados que conocerán del caso; emitir orden de captura; los demás según las funciones establecidas por el procedimiento penal, como: velar por los derechos de las partes; debida aplicación de las normas.
- Secretaría de Seguridad: ejecutar orden de captura y observar las normas en
cuanto al tratamiento de arrestados.

Reportajes

- ¿ Negligencia o complicidad juzgue usted ?

- Tergiversaciones, justificaciones, nombre y resentimientos



Documentos

- Informe Psiquiátrico

- Acta de resultado de
prueba de A.D.N

- Acta de audiencia inicial

- Instrumentos Internacionales


Es importante destacar que principalmente en el inicio del proceso fue necesario dar un seguimiento cercano a las autoridades competentes: Fiscal General del Estado; Presidente del Congreso Nacional y la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

¿En qué consistió este seguimiento? Acciones individuales del CDM o en el contexto del Colectivo de Mujeres contra la Violencia para solicitar a las autoridades el inicio o sustanciación de los trámites que correspondían a cada uno. Las acciones de seguimiento fueron de distinto tipo: solicitudes escritas, entrevistas personales, llamadas telefónicas.

Tenemos fundamentos para poder decir que sin este seguimiento (“presión”) el caso no hubiera tenido la atención debida. Es justo excluir de esta opinión siempre a las dos fiscales que se responsabilizaron de la parte judicial.


LAS ACTUACIONES DE CADA UNO DE LOS ENTES ENCARGADOS:

¿QUÉ PASÓ EN EL MINISTERIO PÚBLICO?

Opiniones encontradas en relación a la calidad del delito: en un inicio se cuestionó la veracidad de los hechos relatados por la víctima y se dijo que se trataba de un incesto. Ante las pruebas, el análisis del caso (donde el dictamen psiquiátrico fue determinante) y fortalezas demostradas por Dalia, después de un tiempo el Ministerio Público se decide definitivamente por la violación.

- Por “alguna razón”, David Romero Ellner se enteró con anticipación de cuándo iba a ser presentada por el Ministerio Público la Petición Motivada ante el Congreso Nacional e “intuyendo” el resultado en el Congreso, decide fugarse cuando
el escrito aun estaba en el Ministerio Público.

- Tardanza en resultados de la prueba de ADN. Ésta se envía a un laboratorio especializado, con carácter de urgencia, en Costa Rica por órdenes del Fiscal General a petición del CDM (aun así se tardó alrededor de 6 meses).

- Expediente incompleto: ya avanzado el trámite del caso y retomado por la Dirección de Fiscales se nombran las dos fiscales responsables que son informadas de la existencia de los resultados de la prueba de ADN por CDM; las fiscales recién
nombradas deben de completar el expediente que les han remitido. Es en el contexto de una entrevista con el CDM que ellas se enteran de la prueba del ADN y se aclaran otras informaciones que deberían de haberse encontrado en el expediente.

- Por falta de presupuesto, el Ministerio Público con apoyo del CDM tuvo que gestionar financiamiento ante un organismo internacional para que se pudiera tener en el juicio oral a la doctora psiquiatra-forense que atendió a la víctima. Este dictamen era muy importante para probar la violación ya que el ADN nos permite probar solo la penetración.

- Poco interés para presionar a la Secretaría de Seguridad en la ejecución de la orden de captura. CDM y Dalia proporcionaron toda la información relativa a los lugares donde se le podía capturar; se les informó cuando Romero Ellner volvió a ingresar al país; de hecho se le captura en uno de los lugares donde se había establecido como los de mayor probabilidad.


¿QUÉ PASÓ EN EL CONGRESO NACIONAL?

- Fue necesario reunirse con diputados para discutir sobre la inmunidad y su interpretación nacional más cercana a la impunidad que al espíritu de la figura de la inmunidad; en estas reuniones se pretendió hacer conciencia sobre el deber de
despojar de este beneficio a Romero Ellner. El Congreso se llevó un tiempo para decidir sobre las diversas solicitudes que en ese momento le presentó el Ministerio Público: nombró una Comisión Ad-Hoc que emitió un reglamento para este trámite y fue hasta ese momento que se procedió a la declaración con lugar a formación de causa. Para entonces, David Romero Ellner tenía meses de haber salido del país y estaba en Estados Unidos.

¿QUÉ PASÓ EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD?

- Poca diligencia e interés para ejecutar orden de captura. Después de que el Colectivo solicitara por escrito una cita con el Secretario de Seguridad expresándole su preocupación por la situación, “de casualidad” se ejecutó orden de captura.

- El día de la Audiencia Inicial, el imputado no quiso que se le escoltara a la Corte, la policía se lo permitió y él llegó manejando al edificio, sin escolta y sin esposas.

¿QUÉ PASÓ EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?

- Se dejó pasar mucho tiempo entre la solicitud de la Fiscalía General de la República para que se nombrara el Magistrado o la Magistrada Ad-Hoc y la decisión del pleno. En la Corte se había perdido el escrito que contenía esta petición y fue a raíz de una visita del CDM a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, a quien se le muestra copia con el recibido de su secretaria; aun así, hasta unos meses después se nombra a la Magistrada que conocería del caso.

- El día de la audiencia inicial, las personas encargadas de la seguridad del edificio permitieron que el imputado ingresara al edificio antes de que el mismo se abriera al público. El problema está en que a Dalia, a quien además por obligación (las víctimas de este tipo de delitos tiene derechos específicos en este sentido) se le debió haber protegido de los medios de comunicación y de encontrarse con su agresor, no se le permitió el ingreso.

- No hubo seriedad en la asignación del lugar donde se celebró la Audiencia Inicial; este local no reunía las condiciones para un acto serio (que duró 12 horas) y esto dio lugar a múltiples problemas: imposibilidad de tener acceso a baño; se facilitó el acecho de los medios de comunicación; poca posibilidad de mantener al imputado en un lugar de acuerdo a su status ya en ese momento.

- La magistrada que dirige la Audiencia Inicial, manifiesta su falta de credibilidad hacia el relato de la víctima al preguntarle: ¿está usted aquí porque los hechos realmente sucedieron o por celos hacia Carla Andonie y Carla Barrientos? La jurisprudencia internacional, que ya ha motivado una sentencia condenatoria por violación en nuestro país, indica que en estos delitos por las circunstancias en que se dan se debe partir de la credibilidad hacia la víctima.

- En la audiencia de inicios del juicio oral, fue evidente la falta de preparación (¿será poco interés, seriedad?) de los magistrados de la Corte Suprema para dirigir este tipo de procesos.

- La gran mentira del abogado defensor: decir que su cliente estaba de acuerdo con la sentencia de estricta conformidad para no someter a su hija al juicio oral. Uno, recordemos que la estricta conformidad es estar de acuerdo con la acusación, prácticamente es una confesión; y dos, que mas bien fue Dalia la que tuvo la última palabra, quien acepta “para que no se le haga más daño”.

[VOLVER ARRIBA]