Es importante destacar que principalmente en el inicio del proceso
fue necesario dar un seguimiento cercano a las autoridades competentes:
Fiscal General del Estado; Presidente del Congreso Nacional y
la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
¿En qué consistió este seguimiento? Acciones
individuales del CDM o en el contexto del Colectivo de Mujeres
contra la Violencia para solicitar a las autoridades el inicio
o sustanciación de los trámites que correspondían
a cada uno. Las acciones de seguimiento fueron de distinto tipo:
solicitudes escritas, entrevistas personales, llamadas telefónicas.
Tenemos fundamentos para poder decir que sin este seguimiento
(“presión”) el caso no hubiera tenido la atención
debida. Es justo excluir de esta opinión siempre a las
dos fiscales que se responsabilizaron de la parte judicial.
LAS ACTUACIONES DE CADA UNO DE LOS ENTES ENCARGADOS:
¿QUÉ PASÓ EN EL MINISTERIO
PÚBLICO?
Opiniones encontradas en relación a la calidad del delito:
en un inicio se cuestionó la veracidad de los hechos relatados
por la víctima y se dijo que se trataba de un incesto.
Ante las pruebas, el análisis del caso (donde el dictamen
psiquiátrico fue determinante) y fortalezas demostradas
por Dalia, después de un tiempo el Ministerio Público
se decide definitivamente por la violación.
- Por “alguna razón”, David Romero Ellner
se enteró con anticipación de cuándo iba
a ser presentada por el Ministerio Público la Petición
Motivada ante el Congreso Nacional e “intuyendo” el
resultado en el Congreso, decide fugarse cuando
el escrito aun estaba en el Ministerio Público.
- Tardanza en resultados de la prueba de ADN. Ésta se
envía a un laboratorio especializado, con carácter
de urgencia, en Costa Rica por órdenes del Fiscal General
a petición del CDM (aun así se tardó alrededor
de 6 meses).
- Expediente incompleto: ya avanzado el trámite del caso
y retomado por la Dirección de Fiscales se nombran las
dos fiscales responsables que son informadas de la existencia
de los resultados de la prueba de ADN por CDM; las fiscales recién
nombradas deben de completar el expediente que les han remitido.
Es en el contexto de una entrevista con el CDM que ellas se enteran
de la prueba del ADN y se aclaran otras informaciones que deberían
de haberse encontrado en el expediente.
- Por falta de presupuesto, el Ministerio Público con
apoyo del CDM tuvo que gestionar financiamiento ante un organismo
internacional para que se pudiera tener en el juicio oral a la
doctora psiquiatra-forense que atendió a la víctima.
Este dictamen era muy importante para probar la violación
ya que el ADN nos permite probar solo la penetración.
- Poco interés para presionar a la Secretaría de
Seguridad en la ejecución de la orden de captura. CDM y
Dalia proporcionaron toda la información relativa a los
lugares donde se le podía capturar; se les informó
cuando Romero Ellner volvió a ingresar al país;
de hecho se le captura en uno de los lugares donde se había
establecido como los de mayor probabilidad.
¿QUÉ PASÓ EN EL CONGRESO NACIONAL?
- Fue necesario reunirse con diputados para discutir sobre la
inmunidad y su interpretación nacional más cercana
a la impunidad que al espíritu de la figura de la inmunidad;
en estas reuniones se pretendió hacer conciencia sobre
el deber de
despojar de este beneficio a Romero Ellner. El Congreso se llevó
un tiempo para decidir sobre las diversas solicitudes que en ese
momento le presentó el Ministerio Público: nombró
una Comisión Ad-Hoc que emitió un reglamento para
este trámite y fue hasta ese momento que se procedió
a la declaración con lugar a formación de causa.
Para entonces, David Romero Ellner tenía meses de haber
salido del país y estaba en Estados Unidos.
¿QUÉ PASÓ EN LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD?
- Poca diligencia e interés para ejecutar orden de captura.
Después de que el Colectivo solicitara por escrito una
cita con el Secretario de Seguridad expresándole su preocupación
por la situación, “de casualidad” se ejecutó
orden de captura.
- El día de la Audiencia Inicial, el imputado no quiso
que se le escoltara a la Corte, la policía se lo permitió
y él llegó manejando al edificio, sin escolta y
sin esposas.
¿QUÉ PASÓ EN LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA?
- Se dejó pasar mucho tiempo entre la solicitud de la
Fiscalía General de la República para que se nombrara
el Magistrado o la Magistrada Ad-Hoc y la decisión del
pleno. En la Corte se había perdido el escrito que contenía
esta petición y fue a raíz de una visita del CDM
a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, a quien se le
muestra copia con el recibido de su secretaria; aun así,
hasta unos meses después se nombra a la Magistrada que
conocería del caso.
- El día de la audiencia inicial, las personas encargadas
de la seguridad del edificio permitieron que el imputado ingresara
al edificio antes de que el mismo se abriera al público.
El problema está en que a Dalia, a quien además
por obligación (las víctimas de este tipo de delitos
tiene derechos específicos en este sentido) se le debió
haber protegido de los medios de comunicación y de encontrarse
con su agresor, no se le permitió el ingreso.
- No hubo seriedad en la asignación del lugar donde se
celebró la Audiencia Inicial; este local no reunía
las condiciones para un acto serio (que duró 12 horas)
y esto dio lugar a múltiples problemas: imposibilidad de
tener acceso a baño; se facilitó el acecho de los
medios de comunicación; poca posibilidad de mantener al
imputado en un lugar de acuerdo a su status ya en ese momento.
- La magistrada que dirige la Audiencia Inicial, manifiesta su
falta de credibilidad hacia el relato de la víctima al
preguntarle: ¿está usted aquí porque los
hechos realmente sucedieron o por celos hacia Carla Andonie y
Carla Barrientos? La jurisprudencia internacional, que ya ha motivado
una sentencia condenatoria por violación en nuestro país,
indica que en estos delitos por las circunstancias en que se dan
se debe partir de la credibilidad hacia la víctima.
- En la audiencia de inicios del juicio oral, fue evidente la
falta de preparación (¿será poco interés,
seriedad?) de los magistrados de la Corte Suprema para dirigir
este tipo de procesos.
- La gran mentira del abogado defensor: decir que su cliente
estaba de acuerdo con la sentencia de estricta conformidad para
no someter a su hija al juicio oral. Uno, recordemos que la estricta
conformidad es estar de acuerdo con la acusación, prácticamente
es una confesión; y dos, que mas bien fue Dalia la que
tuvo la última palabra, quien acepta “para que no
se le haga más daño”.
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