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LEGISLACION
Y SALUD MENTAL
"Las personas con discapacidad mental
tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de
los seres humanos y existen principios internacionales que protegen a
estas personas, especialmente debido a su particular condición
de vulnerabilidad e impotencia".
Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su 111 período extraordinario de sesiones del 4 de abril
del 2001.
LA LEGISLACION VIGENTE
El tratamiento humano para los mentalmente enfermos es la meta más
nueva de los activistas de derechos humanos en el mundo, quienes enfocan
sus trabajos a favor de quienes están internos en los hospitales
siquiátricos.
En México un grupo de activistas de derechos humanos decidieron
realizar una investigación de las condiciones de vida de los internos
en un hospital de Hidalgo. Encontraron a los pacientes apiñados
entre charcos de orina. El hospital es considerado "uno de los hoyos
de serpiente de México".
Los investigadores consideran que las condiciones de vida de los pacientes
siquiátricos son similares en todas partes del mundo, y que las
mismas son más precarias en países en vías de desarrollo
en los cuales los presupuestos para salud son bajos y los gobiernos no
tienen como prioritarias la atención de estas patologías.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha promovido entre
los países miembros, y aprobado una serie de leyes que buscan garantizar
los derechos de los mentalmente enfermos.
Resaltan las siguientes leyes:
La Declaración de los Derechos del Niño proclamada
por la ONU en 1959 que establece que "el niño física
o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación
y el cuidado especial que requiere en su caso particular".
La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada
en 1989 que establece que los estados miembros de la ONU reconocen que
el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar
de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad,
le permitan llegar a bastarse por si mismo y faciliten la participación
activa del niño en comunidad.
RESOLUCIÓN 29/35 de la XXIX ASAMBLEA MUNDIAL DE LA
SALUD en la que la OMS establece las definiciones de deficiencia, discapacidad
y minusvalía.
DEFICIENCIA: Toda pérdida o anormalidad de una estructura
o función psicológica, fisiológica o anatómica".
DISCAPACIDAD: Es toda restricción o ausencia (debido
a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
MINUSVALÍA: Es una situación desventajosa para
un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una
discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que
es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores
sociales y culturales). |
RESOLUCIÓN 37/52 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que aprueba "El Programa de Acción Mundial para las
Personas Discapacitadas" donde se establecen medidas sobre prevención,
rehabilitación e igualdad de oportunidades
LA DECLARACIÓN DE CARACAS de la Organización Mundial
de la Salud (OMS /OPS) que establece los estándares mundiales
de protección en materia de derechos humanos y salud mental. Recomienda
que las legislaciones de los países aseguren el respeto de los
derechos humanos y civiles de los enfermos mentales. Establece también
que los recursos, cuidados y tratamientos provistos deben salvaguardar,
invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles
y propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario. La Declaración
recomienda que las legislaciones de los países se ajusten..."
de manera que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de
los enfermos mentales.
LOS PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES
Y PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL de la
Asamblea General de las Naciones Unidas que son considerados los estándares
internacionales más completos y detallados en lo que se refiere
a la protección de las personas con discapacidad mental.
Informe No. 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el que se señala que es pertinente utilizar estándares
especiales para determinar si se ha cumplido con las normas convencionales
en casos que involucran a prisioneros o pacientes mentales recluidos en
hospitales siquiátricos por ser considerados un grupo especialmente
vulnerable. El informe consagra el derecho a la integridad personal, a
la vida y a la protección judicial a la luz de los principios de
salud mental.. El informe concluye, además, que el encarcelamiento
de una persona con discapacidad mental bajo condiciones deplorables y
sin tratamiento médico puede llegar a constituir tratamiento inhumano
o degradante y que las personas que padecen discapacidad mental no se
encuentran en condiciones de manejar su propia persona y consecuentemente
requieren de cuidados, tratamiento y control para su propia protección.
DERECHOS FRECUENTEMENTE
VIOLADOS A PACIENTES PSIQUIATRICOS
De acuerdo a la OPS / OMS, al Centro de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
las libertades fundamentales y derechos más frecuentemente violados
en hospitales psiquiátricos incluyen:
· El derecho a ser tratado con humanidad y respeto
· El derecho a una admisión voluntaria
· El derecho a la privacidad
· El derecho a la libertad de comunicación
· A recibir tratamiento en la comunidad
· A proporcionar consentimiento informado antes de recibir
cualquier tratamiento |
El derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine
la legalidad de la detención en un hospital psiquiátrico.
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