LEGISLACION Y SALUD MENTAL

"Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos y libertades fundamentales que el resto de los seres humanos y existen principios internacionales que protegen a estas personas, especialmente debido a su particular condición de vulnerabilidad e impotencia".

Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 111 período extraordinario de sesiones del 4 de abril del 2001.

LA LEGISLACION VIGENTE

El tratamiento humano para los mentalmente enfermos es la meta más nueva de los activistas de derechos humanos en el mundo, quienes enfocan sus trabajos a favor de quienes están internos en los hospitales siquiátricos.

En México un grupo de activistas de derechos humanos decidieron realizar una investigación de las condiciones de vida de los internos en un hospital de Hidalgo. Encontraron a los pacientes apiñados entre charcos de orina. El hospital es considerado "uno de los hoyos de serpiente de México".

Los investigadores consideran que las condiciones de vida de los pacientes siquiátricos son similares en todas partes del mundo, y que las mismas son más precarias en países en vías de desarrollo en los cuales los presupuestos para salud son bajos y los gobiernos no tienen como prioritarias la atención de estas patologías.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha promovido entre los países miembros, y aprobado una serie de leyes que buscan garantizar los derechos de los mentalmente enfermos.

Resaltan las siguientes leyes:
—La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la ONU en 1959 que establece que "el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere en su caso particular".
—La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 que establece que los estados miembros de la ONU reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse por si mismo y faciliten la participación activa del niño en comunidad.
—RESOLUCIÓN 29/35 de la XXIX ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD en la que la OMS establece las definiciones de deficiencia, discapacidad y minusvalía.

— DEFICIENCIA: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica".
—DISCAPACIDAD: Es toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
—MINUSVALÍA: Es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales).


 

 

 

 

—RESOLUCIÓN 37/52 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprueba "El Programa de Acción Mundial para las Personas Discapacitadas" donde se establecen medidas sobre prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades
—LA DECLARACIÓN DE CARACAS de la Organización Mundial de la Salud (OMS /OPS) que establece los estándares mundiales de protección en materia de derechos humanos y salud mental. Recomienda que las legislaciones de los países aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales. Establece también que los recursos, cuidados y tratamientos provistos deben salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles y propender a la permanencia del enfermo en su medio comunitario. La Declaración recomienda que las legislaciones de los países se ajusten..." de manera que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales.
—LOS PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL de la Asamblea General de las Naciones Unidas que son considerados los estándares internacionales más completos y detallados en lo que se refiere a la protección de las personas con discapacidad mental.
—Informe No. 63/99 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el que se señala que es pertinente utilizar estándares especiales para determinar si se ha cumplido con las normas convencionales en casos que involucran a prisioneros o pacientes mentales recluidos en hospitales siquiátricos por ser considerados un grupo especialmente vulnerable. El informe consagra el derecho a la integridad personal, a la vida y a la protección judicial a la luz de los principios de salud mental.. El informe concluye, además, que el encarcelamiento de una persona con discapacidad mental bajo condiciones deplorables y sin tratamiento médico puede llegar a constituir tratamiento inhumano o degradante y que las personas que padecen discapacidad mental no se encuentran en condiciones de manejar su propia persona y consecuentemente requieren de cuidados, tratamiento y control para su propia protección.

DERECHOS FRECUENTEMENTE
VIOLADOS A PACIENTES PSIQUIATRICOS

De acuerdo a la OPS / OMS, al Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas las libertades fundamentales y derechos más frecuentemente violados en hospitales psiquiátricos incluyen:

· El derecho a ser tratado con humanidad y respeto
· El derecho a una admisión voluntaria
· El derecho a la privacidad
· El derecho a la libertad de comunicación
· A recibir tratamiento en la comunidad
· A proporcionar consentimiento informado antes de recibir cualquier tratamiento


 

 

 

El derecho a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detención en un hospital psiquiátrico.

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