CONSTITUCIÓN ANTIMONOPOLICA

La Constitución de la República de Honduras prohíbe, en su artículo 339, los monopolios en el territorio nacional, mismo que ha sido desconocido por gobiernos, políticos, empresarios y hondureños en general que no reclaman su fiel cumplimiento.

Textualmente, el artículo se lee así:

Artículo 339
Se prohíben los monopolios, monopsiones, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil. No se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos de propiedad científica, literaria, artística o comercial, patente de invención y marcas de fábrica.

[volver arriba]