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La Constitución de la República de Honduras
prohíbe, en su artículo 339, los monopolios en el territorio
nacional, mismo que ha sido desconocido por gobiernos, políticos,
empresarios y hondureños en general que no reclaman su fiel cumplimiento.
Textualmente, el artículo se lee así:
Artículo 339
Se prohíben los monopolios, monopsiones, oligopolios, acaparamiento
y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil. No
se consideran monopolios particulares los privilegios temporales que se
concedan a los inventores, descubridores o autores en concepto de derechos
de propiedad científica, literaria, artística o comercial,
patente de invención y marcas de fábrica. |