| EL
ALCOHOL Y LOS CONDUCTORES DE LA MUERTE
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La vida del pequeño Leonardo Morales fue
segada una mañana del 17 de octubre de 1999; el responsable,
Patrick Douglas Fortín y quien completamente borracho
impacto el vehículo que conducía contra el de
la familia Morales que se dirigían a un servicio religioso,
perdiendo la vida el pequeñito, sin que hasta el día
de hoy se haya hecho justicia en el caso. |
Los sueños y anhelos de 13 jóvenes se
vieron truncados la tarde de un 22 de septiembre cuando un conductor
en estado de ebriedad se estrello en la parte trasera del autobús
en el que ellos y sus compañeros de grupo se transportaban,
después de regresar de un retiro espiritual de la iglesia
Católica. El responsable huyó sin que se conozca su
paradero.
Estacionado a orilla de una calle, la mañana
de un 21 de enero del 2002, Reinaldo Salgado, jamás se imaginó
que un conductor de un bus en estado de ebriedad, lo arrollaría,
dejándolo lisiado de su brazo y con pocas posibilidades de
continuar su vida como antes del accidente. El responsable del hecho
salió libre gracias a las influencias del dueño del
autobús.
Uno de los caso más reciente y que podemos
citar, ocurrió el 14 de Febrero del este año. La muerte
de Reina Méndez y Maria Luisa López llamó poderosamente
la atención ya que ambas fallecieron luego que el conductor
de una rastra, completamente borracho, las arrollara en la mediana
del boulevard Morazán. El responsable anda prófugo
de la justicia.
La pregunta obligada y que muchos se hacen es ¿cuántas
muertes más hay que esperar para que las autoridades hagan
algo concreto que evite más dolor y luto entre las familias
hondureñas?
Y es que la falta responsabilidad y de conciencia,
sumadas a la impunidad imperante en el país, se han convertido
en los aliados perfectos para quienes conducen un vehículo
en las carreteras, borrachos o bajo los efectos del alcohol.
Con suerte han corrido quienes han sobrevivido a la
embestida de un borracho, no así las personas que han fallecido,
en muchos de los casos, mutiladas por la impactante colisión
de los vehículos.
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| En pleno siglo 21,
La población aun no se explica y desconoce las extrañas
razones del por qué en Honduras aún no se ha podido
converger en la aprobación de una ley de tránsito
que contenga entre su redacción medidas más drásticas
y dinámicas que ayuden a disminuir las escalofriantes cifras
de muertes en las carreteras que a diario se reportan, por diversas
causas, incluyéndose entre éstas a los conductores
ebrios.
Insólitamente Honduras, único país en Centroamérica
sin una ley de tránsito, cuenta con un reglamento que regula
este sector, sin que previo a su existencia se elaborara una Ley.
El reglamento, que para nadie es desconocido data desde 1955, está
fuera de contexto, lo que en opinión de muchos analistas,
deja libre el camino a los conductores irresponsables para seguir
conduciendo sin compromiso, ya que el documento no es enérgico
en sus sanciones.
También existen la Ley de la Penalización de la Embriaguez
Habitual que se aprobó en el año 2000, en la que La
Asociación Para Una Sociedad Más Justa (A.S.J.) sugiere
cambios que vendrían a dinamizar la detección de Conductores
Ebrios en las carreteras mediante el uso masivo de alcoholímetros
y la utilización de sus resultados como prueba válida
ante un juez, con la misma fuerza probatoria que los exámenes
de alcohol en la sangre y que en la actualidad sólo medicina
Forense puede practicar para ser presentados.
A continuación A.S.J. le da a conocer en detalle la propuesta
que sugiere las reformas, tanto a la Ley de la Penalización
de la Embriaguez Habitual como al artículo 121 del Código
Penal el que en su redacción se vincula a este problema y
que de haber voluntad en el Congreso Nacional podrían incluirse
al anteproyecto de Ley de Tránsito o nueva normativa.
| Articulo 121 Código Penal Vigente |
Propuesta de reforma a este Articulo |
| Sanciona el delito de homicidio culposo cuando
se comete con ocasión de encontrarse bajo los efectos
del alcohol y las drogas, con una pena de 5 a 8 años
de reclusión. |
Se adiciona:
a) El incremento a la pena de reclusión cuando del hecho
causado se produzca la muerte de varias personas.
b) La pena de privación del derecho a conducir vehículos
automotores o la privación del derecho de tenencia y
porte de armas.
c) Se instituye la obligatoriedad de la práctica inmediata
del examen de alcohol en aliento, sangre u orina.
d) Que el examen de alcohol en aliento tenga la misma fuerza
probatoria que el examen en sangre u orina.
e) La sanción como encubridora del delito cometido para
toda aquella persona que interfiera por cualquier naturaleza
para evitar la práctica del examen de alcohol o drogas
en aliento, sangre u orina.
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| Decreto 100-2000 |
Propuesta de reforma por adición al Decreto
100-200, al Anteproyecto de Ley de Tránsito o nueva normativa. |
| Regula la conducción de vehículos automotores
bajo los efectos del alcohol o drogas y establece sanciones
para los infractores. |
a) La obligatoriedad de la práctica inmediata del
examen de alcohol en aliento (por medio del uso de alcoholímetros),
en operativos de forma masiva o a quien de forma manifiesta
muestre un estado de embriaguez, por parte de los agentes
de la Dirección de Tránsito y de la Policía
Nacional.
b) En caso de resultados positivos por alcohol o drogas proceder
a la prohibición para la conducción del vehículo
automotor por el tiempo necesario hasta lograr su recuperación
sin exceder de 24 horas.
c) Establece grados que determinan técnica y científicamente
el estado de alcoholismo o drogadicción
d) Establece para los infractores la sanción de la
multa y la privación del derecho de conducir vehículos
automotores hasta por un año y en casos de reincidencia
la privación definitiva de la misma.
e) Que los ingresos provenientes de la multas se destinen
a un fondo especial en la Tesorería General de la República,
la que a su vez de forma trimestral la acreditará a
una cuenta especial de la Dirección de Tránsito,
quien la manejará de forma exclusiva para el uso, mantenimiento
y conservación de los alcoholímetros.
d) Que la Dirección de Tránsito presente un
informe ante el Tribunal Superior de Cuentas sobre el uso
de los fondos que se manejen por este concepto.
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Si usted desea involucrar para evitar que más sangre corra
en las carreteras por culpa de conductores ebrios, A.S.J. comparte
con usted el formato de una página donde usted puede escribir
su nombre y número de identidad, con el objetivo de recolectar
el mayor número de nombres de personas que apoyen esta iniciativa
y posteriormente hacer la petición formal y directa al Presidente
del Congreso Nacional, Porfirio Lobo Sosa, con el fin de que esta
iniciativa se considerada o el espíritu que lleva puede estar
incluido en la probable ley de transito que estará en discusión
en el Congreso Nacional, considerando como la voz de un pueblo que
quiere que ésta situación cambie y tengamos seguridad
al transitar en las vías públicas.
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