EL ALCOHOL Y LOS CONDUCTORES DE LA MUERTE
La vida del pequeño Leonardo Morales fue segada una mañana del 17 de octubre de 1999; el responsable, Patrick Douglas Fortín y quien completamente borracho impacto el vehículo que conducía contra el de la familia Morales que se dirigían a un servicio religioso, perdiendo la vida el pequeñito, sin que hasta el día de hoy se haya hecho justicia en el caso.

Los sueños y anhelos de 13 jóvenes se vieron truncados la tarde de un 22 de septiembre cuando un conductor en estado de ebriedad se estrello en la parte trasera del autobús en el que ellos y sus compañeros de grupo se transportaban, después de regresar de un retiro espiritual de la iglesia Católica. El responsable huyó sin que se conozca su paradero.

Estacionado a orilla de una calle, la mañana de un 21 de enero del 2002, Reinaldo Salgado, jamás se imaginó que un conductor de un bus en estado de ebriedad, lo arrollaría, dejándolo lisiado de su brazo y con pocas posibilidades de continuar su vida como antes del accidente. El responsable del hecho salió libre gracias a las influencias del dueño del autobús.

Uno de los caso más reciente y que podemos citar, ocurrió el 14 de Febrero del este año. La muerte de Reina Méndez y Maria Luisa López llamó poderosamente la atención ya que ambas fallecieron luego que el conductor de una rastra, completamente borracho, las arrollara en la mediana del boulevard Morazán. El responsable anda prófugo de la justicia.

La pregunta obligada y que muchos se hacen es ¿cuántas muertes más hay que esperar para que las autoridades hagan algo concreto que evite más dolor y luto entre las familias hondureñas?

Y es que la falta responsabilidad y de conciencia, sumadas a la impunidad imperante en el país, se han convertido en los aliados perfectos para quienes conducen un vehículo en las carreteras, borrachos o bajo los efectos del alcohol.

Con suerte han corrido quienes han sobrevivido a la embestida de un borracho, no así las personas que han fallecido, en muchos de los casos, mutiladas por la impactante colisión de los vehículos.


Entrevistas

- Diputados dispuestos a controlar los conductores de la muerte

- Con la nueva ley, el estado debera equipar mas a medicina forense y a la policía de transito

- Oportuna y necesaria propuesta de la asociacion para una sociedad mas justa



Documentos

- Propuesta de ASJ

- Reglamento de tránsito

¡Puedes hacer la diferencia!

Alcoholímetro, ¿Cómo funciona?

Leyes de tránsito

En pleno siglo 21, La población aun no se explica y desconoce las extrañas razones del por qué en Honduras aún no se ha podido converger en la aprobación de una ley de tránsito que contenga entre su redacción medidas más drásticas y dinámicas que ayuden a disminuir las escalofriantes cifras de muertes en las carreteras que a diario se reportan, por diversas causas, incluyéndose entre éstas a los conductores ebrios.

Insólitamente Honduras, único país en Centroamérica sin una ley de tránsito, cuenta con un reglamento que regula este sector, sin que previo a su existencia se elaborara una Ley.

El reglamento, que para nadie es desconocido data desde 1955, está fuera de contexto, lo que en opinión de muchos analistas, deja libre el camino a los conductores irresponsables para seguir conduciendo sin compromiso, ya que el documento no es enérgico en sus sanciones.

También existen la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual que se aprobó en el año 2000, en la que La Asociación Para Una Sociedad Más Justa (A.S.J.) sugiere cambios que vendrían a dinamizar la detección de Conductores Ebrios en las carreteras mediante el uso masivo de alcoholímetros y la utilización de sus resultados como prueba válida ante un juez, con la misma fuerza probatoria que los exámenes de alcohol en la sangre y que en la actualidad sólo medicina Forense puede practicar para ser presentados.


A continuación A.S.J. le da a conocer en detalle la propuesta que sugiere las reformas, tanto a la Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual como al artículo 121 del Código Penal el que en su redacción se vincula a este problema y que de haber voluntad en el Congreso Nacional podrían incluirse al anteproyecto de Ley de Tránsito o nueva normativa.

Articulo 121 Código Penal Vigente Propuesta de reforma a este Articulo
Sanciona el delito de homicidio culposo cuando se comete con ocasión de encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas, con una pena de 5 a 8 años de reclusión. Se adiciona:
a) El incremento a la pena de reclusión cuando del hecho causado se produzca la muerte de varias personas.
b) La pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores o la privación del derecho de tenencia y porte de armas.
c) Se instituye la obligatoriedad de la práctica inmediata del examen de alcohol en aliento, sangre u orina.
d) Que el examen de alcohol en aliento tenga la misma fuerza probatoria que el examen en sangre u orina.
e) La sanción como encubridora del delito cometido para toda aquella persona que interfiera por cualquier naturaleza para evitar la práctica del examen de alcohol o drogas en aliento, sangre u orina.
Decreto 100-2000 Propuesta de reforma por adición al Decreto 100-200, al Anteproyecto de Ley de Tránsito o nueva normativa.
Regula la conducción de vehículos automotores bajo los efectos del alcohol o drogas y establece sanciones para los infractores.

a) La obligatoriedad de la práctica inmediata del examen de alcohol en aliento (por medio del uso de alcoholímetros), en operativos de forma masiva o a quien de forma manifiesta muestre un estado de embriaguez, por parte de los agentes de la Dirección de Tránsito y de la Policía Nacional.
b) En caso de resultados positivos por alcohol o drogas proceder a la prohibición para la conducción del vehículo automotor por el tiempo necesario hasta lograr su recuperación sin exceder de 24 horas.
c) Establece grados que determinan técnica y científicamente

el estado de alcoholismo o drogadicción
d) Establece para los infractores la sanción de la multa y la privación del derecho de conducir vehículos automotores hasta por un año y en casos de reincidencia la privación definitiva de la misma.
e) Que los ingresos provenientes de la multas se destinen a un fondo especial en la Tesorería General de la República, la que a su vez de forma trimestral la acreditará a una cuenta especial de la Dirección de Tránsito, quien la manejará de forma exclusiva para el uso, mantenimiento y conservación de los alcoholímetros.
d) Que la Dirección de Tránsito presente un informe ante el Tribunal Superior de Cuentas sobre el uso de los fondos que se manejen por este concepto.

Si usted desea involucrar para evitar que más sangre corra en las carreteras por culpa de conductores ebrios, A.S.J. comparte con usted el formato de una página donde usted puede escribir su nombre y número de identidad, con el objetivo de recolectar el mayor número de nombres de personas que apoyen esta iniciativa y posteriormente hacer la petición formal y directa al Presidente del Congreso Nacional, Porfirio Lobo Sosa, con el fin de que esta iniciativa se considerada o el espíritu que lleva puede estar incluido en la probable ley de transito que estará en discusión en el Congreso Nacional, considerando como la voz de un pueblo que quiere que ésta situación cambie y tengamos seguridad al transitar en las vías públicas.