| Como las dos familias
son de escasos recursos económicos, la muerte de estas dos
mujeres ha profundizado la pobreza en sus hogares.
Niños
de la familia López
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Ambos casos son dramáticos. María Luisa dejó
a una niña de un año y medio de edad, que aún
amamantaba. La pequeña Loren Janette López,
actualmente bajo el cuidado de su hermana mayor Delmis López,
de quince años, hay días que sufre hambre, ante
la imposibilidad para comprarle a la infante una lata de leche,
su hermana le da de la de su hijo. Así pasan los días
en este hogar, ahora lleno de tristeza.
En el hogar de Reina Isabel, la soledad es similar. Su esposo
Santos Benito Montoya no quiere hablar con nadie. Se esconde
en su trabajo, en su lúgubre dormitorio, como si tratase
de ocultar una realidad o el dolor.
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Actualmente los hijos menores de las dos víctimas atraviesan
situaciones precarias, pues Rolando López, padre de Franklin
López, responsable de las muerte, apenas contribuyó
con los gastos fúnebres, luego llegó con la promesa
que le daría a cada familia 50 mil lempiras.
"A nosotros nos hace falta mamá, por eso pido que a
este hombre se le detenga y lo hagan pagar porque no fueron animales
los que mató", sostuvo Geraldina López, la hija
mayor de María Luisa.
Como mucha Indignación, ella reveló que un día
Rolando López le propuso sarcásticamente que si no
podían mantener a la pequeña Loren entonces que se
la regalaran.
De acuerdo a José Iván Mendoza- esposo de Geraldina,
el papá del hechor ahora les está ofreciendo mil lempiras
mensuales, durante cinco años, a la familia de María
Luisa, equivalente a 60 mil lempiras, en compensación por
la muerte de su progenitora.
Los familiares de la víctima no aceptan, y por el contrario
buscan apoyo legal para exigir que Rolando López le de una
mensualidad a los niños de María Luisa hasta que ellos
cumplan la mayoría de edad.
Pero estas dos familias no sólo son víctimas de un
conductor ebrio y su familia, sino también del Ministerio
Público encargado de defender sus derechos y de una policía
encargada de velar por la seguridad de la población.
Desde el momento de la tragedia la fiscalía de mostró
displicente en el manejo del doble homicidio, permitiendo que el
responsable quedará libre en el término de 24 horas,
gracias a que nunca se le practicó la prueba de alcoholemia
a través de un examen de sangre, único análisis
aceptado ante la corte, según la ley.
La prueba de sangre era necesaria para que la fiscalía comprobara
en los tribunales de justicia que el hechor andaba en estado de
ebriedad y corroborar así el examen de alcoholemia por saliva
que le practicó Tránsito, el cual carece de sustento
legal en los juzgados.
La incapacidad para conducir un vehículo se alcanza con
diez miligramos por ciento de alcohol en la sangre. La Ley de la
Penalización habitual de la Embriaguez establece que la escala
prohibitiva debe ser de 0.07 miligramos de alcohol por cien mililitros
de sangre.
De acuerdo a la tabla de alcoholemia de 0.5 a 0.8 miligramos de
alcohol la persona adquiere una sensación de euforia y no
toma conciencia de los peligros que se corren y se hacen correr
a los demás, por eso algunos países del mundo prohíben
la conducción de vehículos a partir de los 0.5 miligramos.
"Cuando suceden estos casos, la medición del alcohol
en la sangre debe hacerse de manera inmediata porque desaparecer
en el organismo de forma gradual a cada hora, por eso son urgentes
las pruebas inmediatas para evitar que los conductores ebrios queden
en la impunidad", sugiere Amilcar Rodas, director de Medicina
Forense.
Gracias a la vigilancia de los medios de comunicación la
Dirección de Fiscales ordenó retomar el caso logrando
que los tribunales de justicia el 18 de febrero ordenaran la captura
de Franklin López. La Dirección General de Investigación
Criminal hasta la fecha no ha hecho efectiva esta orden.
Propuesta para reducir accidentes por conductores
ebrios
Ante la anuencia del Congreso Nacional para aprobar la Ley de Tránsito-
la cual contempla aspectos para el mejor control de los conductores
ebrios- los expertos en materia penal sostienen que debe realizarse
una serie de reformas a las leyes.
Entre las sugerencias está incrementar la penas cuando es
un homicidio culposo agravado. Según el Código Penal
este delito se castiga con una sentencia de cinco a ocho años
de cárcel.
La Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) presentará
al Congreso Nacional dos propuestas, una establece la reforma al
artículo 221 del Código Penal adicionando la obligatoriedad
de la práctica del examen de alcohol en aliento y/o sangre
y que estos tengan la misma fuerza probatoria en los tribunales
de justicia.
Asimismo propone una ligera modificación al decreto 100-2000,
Ley de Penalización de la Embriaguez, donde quede establecido
que los agentes de Tránsito realizarán de inmediato
el examen de alcohol a través del aliento y este será
tomado como prueba al momento de enjuiciar a un conductor ebrio,
ya que cientificamente reune todos los requisitos que permiten conocer
el real grado de alcohol que un individuo puede tener en su organismo.
De igual forma contempla que parte proveniente de las multas aplicadas
por los agentes de Tránsito se destinen a un fondo especial
de la Tesorería General de la República para el mantenimiento
y conservación de los alcoholímetros.
También recomiendan mantener en 0.07 el grado de alcohol
permitido para los conductores.
Sii estas reformas se hubieran realizado hace años, muchas
tragedias cometidas por motoristas ebrios no se habrían dado
y tampoco hubiesen quedado impunes. Franklin López estaría
preso, pues los exámenes de alcoholemia practicados por la
policía hubiesen sido la prueba más contundente para
encarcelarlo.
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Negligencia de fiscales permite que homicida quede libre.
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