Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo
vigilancia policial, para cuyo efecto deberá ser conducido
a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se
inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o
se señale a otra persona que, bajo su responsabilidad se
haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado.
Al infractor se le sancionará con una multa de medio (1/2)
salario mínimo a un (1) salario mínimo y suspensión
de la licencia de conducir por seis (6) meses la primera vez, y
la reincidencia se castigará con una multa de un (1) salario
mínimo a tres (3) salarios mínimos y la cancelación
de la licencia de conducir por (1) año o definitivamente
según sea el caso.
"ARTICULO: Los agentes de la Dirección de Tránsito,
los de la Policía Nacional y de Investigación deberán
tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a exámenes
científicos en sangre u orina tendiente a determinar el grado
de alcohol en el organismo, cuando no sea posible la practica del
examen de alcohol por aliento.
El examen se verificará en los Laboratorios de la Dirección
de medicina Forense del Ministerio Público, o en su defecto
en los Laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud o centros privados, supervisados en todo momento por los
servicio de Medicina Forense del Ministerio Público. En caso
de que en determinado lugar no existieren los centros anteriormente
mencionados, el médico responsable de Medicina Forense tomará
las muestras necesarias y las remitirá al Laboratorio forense
público y/o privado, para su análisis.
Se establecen los siguientes grados para determinar el estado de
incapacidad de conducir vehículos automotores, a quienes
se les practique el examen de alcoholemia:
a) Si la concentración de alcohol en la sangre es menor
a cincuenta (50) miligramos por cada cien (100) mililitros de
sangre (0.05%), se está en estado de sobriedad.
b) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual
o mayor a cincuenta (50) miligramos por cada cien (100) mililitros
de sangre (0.05%), pero menor a cien (100) miligramos por cada
cien (100) mililitros de sangre (0.10%), se está en estado
de pre ebriedad; el que también conlleva la incapacidad
de conducir vehículos automotores
c) Si la concentración de alcohol en la sangre es igual
o mayor a setenta (70) miligramos por cada cien (100) mililitros
de sangre (0.07%) se está en incapacidad absoluta de conducir
vehículos automotores
d) El grado de consumo de droga no permitida por la ley en las
personas a quienes se les imputa autoría en la comisión
de delitos, se establecerá de conformidad a las muestras
extraídas de los exámenes practicados en su sangre
y orina por personal de la Dirección de Medicina Forense.
ARTICULO: Los Ingresos provenientes de la imposición
de la sanción de multa a quienes conduzcan bajo los efectos
del alcohol o drogas, se destinarán a un fondo especial de
la cuenta de la Tesorería General de la República,
la que a su vez de forma trimestral la acreditará a la de
la Dirección de Tránsito, para el uso, mantenimiento
y conservación exclusivo de los alcoholímetros. En
ningún caso la Dirección de Transito podrá
utilizar los ingresos provenientes de la Tesorería General
para fines distintos.
La Dirección de Tránsito, deberá rendir al
final de cada año fiscal un informe al Tribunal Superior
de Cuentas sobre los aspectos siguientes:
1. Los recursos que le sean asignados de forma trimestral por
la Tesorería General de la República en concepto
de multas impuestas a los conductores bajo el estado de ebriedad
o de drogas prohibidas por la ley;
2. Los demás recursos que se asignaren para el mismo fin;
3. El producto de herencias, legados y donaciones que reciba para
el mismo fin;
4. Los demás recursos que lícitamente obtenga por
cualquier otro concepto para la misma finalidad;
5. La forma de su ejecución y liquidación debidamente
demostrable.
ARTICULO El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el salón de sesiones del Congreso Nacional a los --------
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