| 1. |
Traspasar a las municipalidades de Honduras los servicios
de administración y distribución de agua potable en
un plazo no mayor de 3 años. |
| 2. |
Sustitución del principal proveedor estatal:
el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) por tres
organismos:
* El Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) que será
un órgano de consulta, coordinación, formulación
y dirección de políticas nacionales de agua y saneamiento.
* Un ENTE REGULADOR de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
con funciones de regulación y control de la prestación
de los servicios de agua y saneamiento en el territorio nacional.
Estará integrado por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo,
quienes durarán en sus cargos cinco años. El ENTE REGULADOR
tendrá como una de sus principales funciones establecer los
criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de
cálculo del régimen tarifario a aplicar por los prestadores
del servicio.
* Los Prestadores de servicios: Corresponderá a las municipalidades
disponer la forma y condiciones de prestación de los servicios
en su respectiva jurisdicción. Podrán optar por formas
directas o indirectas en la prestación de los servicios. |
| 3. |
Los sistemas administrados por las Juntas de Agua pasan
a la administración municipal. |
| 4. |
Los sistemas manejados por inversores privados quedan
en sus manos. |
| 5. |
Las municipalidades estarán facultadas para concesionar
a empresas privadas los servicios de agua potable y saneamiento |
| 6. |
Los empresarios cobrarán el servicio según
sus inversiones y con un margen de ganancia. |
| 7. |
El agua se dotará solo a quien tenga la capacidad
financiera de pagarla. |
| 8. |
El sistema de cobro lo establecerán las municipalidades
o empresas privadas que manejen el servicio. Las facturas reflejaran
los márgenes de ganancia de los inversionistas. |
| 9. |
Los cobros se harán de acuerdo al gasto del abonado
y el servicio podrá ser suspendido luego de dos meses de mora.
Se cobrará por la reconexión. |
| 10. |
Exclusión de la sociedad civil del proceso: el
CONASA estará integrado por funcionarios del gobierno; el ENTE
REGULADOR lo integrarán cinco personas asignadas al cargo por
el presidente de la República y los prestadores del servicio
serán las municipalidades y/o empresas privadas. |
| 11. |
La ley no especifica a quien corresponderá la
protección de cuencas, manantiales y fuentes de agua. |