PRINCIPALES CUESTIONAMIENTOS
DE LA UD Y EL BLOQUE POPULAR AL ANTEPROYECTO

1. Traspasar a las municipalidades de Honduras los servicios de administración y distribución de agua potable en un plazo no mayor de 3 años.
2. Sustitución del principal proveedor estatal: el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) por tres organismos:
* El Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) que será un órgano de consulta, coordinación, formulación y dirección de políticas nacionales de agua y saneamiento.
* Un ENTE REGULADOR de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento con funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua y saneamiento en el territorio nacional. Estará integrado por tres miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, quienes durarán en sus cargos cinco años. El ENTE REGULADOR tendrá como una de sus principales funciones establecer los criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo del régimen tarifario a aplicar por los prestadores del servicio.
* Los Prestadores de servicios: Corresponderá a las municipalidades disponer la forma y condiciones de prestación de los servicios en su respectiva jurisdicción. Podrán optar por formas directas o indirectas en la prestación de los servicios.
3. Los sistemas administrados por las Juntas de Agua pasan a la administración municipal.
4. Los sistemas manejados por inversores privados quedan en sus manos.
5. Las municipalidades estarán facultadas para concesionar a empresas privadas los servicios de agua potable y saneamiento
6. Los empresarios cobrarán el servicio según sus inversiones y con un margen de ganancia.
7. El agua se dotará solo a quien tenga la capacidad financiera de pagarla.
8. El sistema de cobro lo establecerán las municipalidades o empresas privadas que manejen el servicio. Las facturas reflejaran los márgenes de ganancia de los inversionistas.
9. Los cobros se harán de acuerdo al gasto del abonado y el servicio podrá ser suspendido luego de dos meses de mora. Se cobrará por la reconexión.
10. Exclusión de la sociedad civil del proceso: el CONASA estará integrado por funcionarios del gobierno; el ENTE REGULADOR lo integrarán cinco personas asignadas al cargo por el presidente de la República y los prestadores del servicio serán las municipalidades y/o empresas privadas.
11. La ley no especifica a quien corresponderá la protección de cuencas, manantiales y fuentes de agua.

 

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