RESUMEN DE LA LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

DE LOS OBJETIVOS:

1. Mejorar la calidad de vida de la población mediante el mantenimiento y la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana para una mayor eficiencia en su prestación.
2. Proponer distintas modalidades de gestión con la finalidad de lograr, de acuerdo con las condiciones de cada servicio, la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
3. Fortalecer la organización de los servicios de agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las cuales conservarán la titularidad del servicio.
4. Establecer mecanismos para la prestación de los servicios en el área rural, que operen con eficiencia y cumplan con los objetivos que establece la presente ley.
5. Promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios, en la ejecución de obras y en la expansión de sistemas de agua potable y saneamiento.


DEL MARCO INSTITUCIONAL

1. Crea el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA) como un órgano de consultas, coordinación, formulación y dirección de políticas nacionales de agua y saneamiento, el cual estará integrado por: los ministros de Salud (que lo presidirá), Gobernación y Justicia, Recursos Naturales y Ambiente, Finanzas y el presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
2. Crea el ENTE REGULADOR de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento que tendrá las funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. Establecerá los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios

 

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

1.

Otorga a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la presente ley.

2.

Las municipalidades podrán optar por formas directas o indirectas en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad a lo establecido en la ley de Promoción y Desarrollo de obras Públicas e Infraestructura Nacional.

3.

Quienes desarrollen proyectos de urbanización debidamente aprobados podrán prestar directamente los servicios de agua y saneamiento, previa autorización de la municipalidad correspondiente.

4.

Los ingresos de los servicios de agua potable y saneamiento se invertirán preferentemente en actividades relacionadas directamente con estos servicios y procurando garantizar la cobertura financiera para las inversiones requeridas en el mejoramiento o aplicación en los sistemas. Las municipalidades no podrán establecer tasas o contribuciones adicionales sobre los servicios de agua potable y saneamiento para destinarlas a actividades diferentes.

 

DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. Los servicios de agua y saneamiento serán prestados en condiciones de calidad, continuidad y generalidad; de manera que se garantice su eficiente prestación a los usuarios y a la protección del ambiente.
2. En áreas económicamente deprimidas, sin renunciar a los objetivos de mejoras en la eficiencia y calidad, se dará prioridad a los objetivos de mantener y extender la cobertura de los servicios.


DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Los usuarios gozarán entre otros, de los siguientes derechos:

1. Recibir los servicios en la forma y condiciones establecida en el contrato de prestación de servicios otorgado por el prestador, el que deberá contemplar, por lo menos, las condiciones de la prestación de servicio y procedimientos administrativos para presentar reclamos y otros trámites.
2. Recibir información sobre la prestación de los servicios, régimen tarifario y cobro, planes de expansión y mejoramiento del servicio.

Los usuarios estarán obligados a:

1. Conectarse a las redes desde el momento en que se notifica y pagar el cargo que se establece por la prestación de los servicios.
2. Instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua potable y alcantarillado sanitario cumpliendo los requisitos técnicos establecidos y pagar puntualmente por la prestación de los servicios de acuerdo al régimen tarifario.


DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

1. Las normas reglamentarias o contractuales deberán contemplar mecanismos de facturación que resulten idóneos para asegurar la efectividad de cobro de los servicios prestados.
2. Los prestadores están facultados a suspender el servicio de los usuarios que incurran en mora, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de servicio.
3. Las municipalidades como titulares de los servicios deberán facilitar la actividad de los prestadores, realizando las acciones necesarias para apoyar las tareas de prestación y ejecución de obras a cargo de éstos.
4. Los prestadores asumirán las obligaciones establecidas en las normas vigentes y las que se incluyan en los respectivos contratos de concesión u otros contratos previstos en la ley, relacionados especialmente con la prestación eficiente de los servicios, su continuidad y generalidad, calidad, planes de emergencia, equidad e igualdad, relación con los usuarios y procedimiento de reclamos. También les corresponde la obligación de información a los organismos de control y el cumplimiento de los aspectos relativos a tarifas y obras, metas y compromisos de inversión en su caso.
5. Los prestadores contratados por las municipalidades deberán observar estrictamente las obligaciones impuestas respecto a los bienes entregados o construidos para la prestación de los servicios, especialmente en lo relativo a mantenimiento, renovación, restitución y obligaciones respecto de terceros.
6. Los contratos de concesión que se celebren deberán reconocer y garantizar el derecho al mantenimiento de la ecuación económico - financiera del contrato, admitiéndose la posibilidad de restablecer sus términos en caso de producirse durante el plazo de concesión, desequilibrios no imputables a la ineficiencia o falta de previsión del concesionario. También debe reconocerse el derecho a indemnización en caso de rescate de la concesión anticipadamente al vencimiento del plazo, debiendo establecerse en los pliegos de condiciones y contratos que se celebren las bases de cálculo de las misma, en caso no imputable al prestador.
7. Con la aprobación previa de la municipalidad, las concesiones otorgadas a prestadores podrán ser transferidas total o parcialmente, siempre que el adquirente reúna los requisitos de calificación, lo cual será verificado por el ente regulador.


DEL REGIMEN TARIFARIO
El régimen tarifario se ajustará a los principios siguientes:

1. Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios y de los recursos utilizados para su prestación.
2. Cumplirá objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación de los servicios.
3. Tenderá a reflejar los costos de los servicios, incluyendo un margen de beneficio para el prestador y en los casos que corresponda se incorporarán los costos de inversión.
4. Procurará la homogeneidad de la metodología de cálculo tarifario en las distintas áreas de prestación y establecer coeficientes que reflejen las realidades socio - económicas de cada región del país.
5. Incluirá la indexación periódica conforme a los índices oficiales de inflación y servirá de base para la redacción de las cláusulas pertinentes de los contratos de concesión que se celebren.
6. Observará los principios de eficiencia económica y transparencia.
7. Obligará a los prestadores a discriminar en las facturas los diversos conceptos básicos que integren la tarifa.
8. Tendrá por base la medición de los consumos reales como criterio equitativo, donde las condiciones técnicas y calidad del servicio lo permitan.
9. Las tarifas aplicables a los servicios que se presten a los usuarios de bajos ingresos familiares, comprobados mediante estudios socioeconómicos, se establecerán de manera que permitan la recuperación de costos de administración, operación y mantenimiento solamente.


DE LAS SERVIDUMBRES

1. Cuando la prestación de servicios implique la imposición de servidumbres, el prestador del servicio solicitará al titular la ejecución de los procedimientos respectivos, el cual tendrá la responsabilidad exclusiva de las negociaciones. A pedido del prestador el titular individualizará los predios afectados por servidumbres y determinará el alcance de las mismas. Salvo pacto en contrario, el pago de las indemnizaciones que resultaren cuando fueren predios privados corresponderá al prestador.
2. Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación forzosa los terrenos necesarios para la construcción o ampliación de obras o instalaciones necesarias para la prestación de los servicios. La expropiación se sujetará a las disposiciones legales aplicables y procederá siempre que los propietarios no convengan en la venta de los predios correspondientes


DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Se reputará como infracción toda acción u omisión de los prestadores que contravengan las disposiciones de esta ley o sus normas complementarias. Los contratos de concesión o de prestación que se otorguen podrán establecer un régimen de infracciones y sanciones que tenga como base lo dispuesto en la presente ley.

Se consideran infracciones de los prestadores el incumplimiento de normas de calidad de los servicios o interrupciones injustificadas en su prestación, incumplimiento de normas de calidad del agua suministrada, suspensión no justificada del pago de las obligaciones financieras contraídas para la prestación, ampliación o mantenimiento de las instalaciones correspondientes a los servicios, falta de contabilidad separada de cada proyecto e incumplimiento del régimen tarifario establecido, entre otros.

Para imponer una sanción se oirá previamente al infractor. La imposición de la multa no exime al infractor de la obligación de efectuar las reparaciones que correspondan por su cuenta o de restituir los perjuicios ocasionados

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Los servicios actuales a cargo del SANAA y los bienes directamente afectados a su prestación, serán transferidos gradualmente a las municipalidades que estén en condiciones de asumir su operación. El proceso de descentralización deberá estar terminado en un plazo máximo de tres años. El SANAA dará asistencia a las municipalidades para su capacitación en aspectos técnicos y administrativos.
La transferencia de los servicios comprenderá las correspondientes obras de captación, plantas de tratamiento, redes de distribución, estaciones de bombeo y demás obras y activos necesarios para la operación de los servicios.
La transferencia de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental la hará el SANAA a las municipalidades libre de deudas.
La transferencia a la municipalidad de la titularidad de los servicios de agua potable y saneamiento en aquellos sistemas administrados por las Juntas Administradoras de Agua y otras organizaciones de vecinos, se producirá por ministerio de ley.

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