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RESUMEN
DE LA LEY MARCO DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LOS OBJETIVOS:
| 1. |
Mejorar la calidad de vida de la población mediante
el mantenimiento y la ampliación de la cobertura de los servicios
de agua potable y saneamiento, bajo los principios de calidad, equidad,
solidaridad, continuidad y generalidad con participación ciudadana
para una mayor eficiencia en su prestación. |
| 2. |
Proponer distintas modalidades de gestión con
la finalidad de lograr, de acuerdo con las condiciones de cada servicio,
la sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua
potable y saneamiento. |
| 3. |
Fortalecer la organización de los servicios de
agua potable y saneamiento a las respectivas municipalidades, las
cuales conservarán la titularidad del servicio. |
| 4. |
Establecer mecanismos para la prestación de
los servicios en el área rural, que operen con eficiencia y
cumplan con los objetivos que establece la presente ley. |
| 5. |
Promover la participación del sector privado
en la prestación de los servicios, en la ejecución de
obras y en la expansión de sistemas de agua potable y saneamiento. |
DEL MARCO INSTITUCIONAL
| 1. |
Crea el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento
(CONASA) como un órgano de consultas, coordinación,
formulación y dirección de políticas nacionales
de agua y saneamiento, el cual estará integrado por: los ministros
de Salud (que lo presidirá), Gobernación y Justicia,
Recursos Naturales y Ambiente, Finanzas y el presidente de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON). |
| 2. |
Crea el ENTE REGULADOR de los Servicios de Agua Potable
y Saneamiento que tendrá las funciones de regulación
y control de la prestación de los servicios de agua potable
y saneamiento en el territorio nacional. Establecerá los mecanismos
de control sobre las condiciones de prestación de los servicios |
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
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1.
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Otorga a las municipalidades, en su carácter
de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer
la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en
su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la presente
ley. |
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2.
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Las municipalidades podrán optar por formas
directas o indirectas en la prestación de los servicios de
agua potable y saneamiento, de conformidad a lo establecido en la
ley de Promoción y Desarrollo de obras Públicas e Infraestructura
Nacional. |
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3.
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Quienes desarrollen proyectos de urbanización
debidamente aprobados podrán prestar directamente los servicios
de agua y saneamiento, previa autorización de la municipalidad
correspondiente. |
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4.
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Los ingresos de los servicios de agua potable y saneamiento
se invertirán preferentemente en actividades relacionadas directamente
con estos servicios y procurando garantizar la cobertura financiera
para las inversiones requeridas en el mejoramiento o aplicación
en los sistemas. Las municipalidades no podrán establecer tasas
o contribuciones adicionales sobre los servicios de agua potable y
saneamiento para destinarlas a actividades diferentes. |
DE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
| 1. |
Los servicios de agua y saneamiento serán prestados
en condiciones de calidad, continuidad y generalidad; de manera que
se garantice su eficiente prestación a los usuarios y a la
protección del ambiente. |
| 2. |
En áreas económicamente deprimidas, sin
renunciar a los objetivos de mejoras en la eficiencia y calidad, se
dará prioridad a los objetivos de mantener y extender la cobertura
de los servicios. |
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Los usuarios gozarán entre otros, de los siguientes derechos:
| 1. |
Recibir los servicios en la forma y condiciones establecida
en el contrato de prestación de servicios otorgado por el prestador,
el que deberá contemplar, por lo menos, las condiciones de
la prestación de servicio y procedimientos administrativos
para presentar reclamos y otros trámites. |
| 2. |
Recibir información sobre la prestación
de los servicios, régimen tarifario y cobro, planes de expansión
y mejoramiento del servicio. |
Los usuarios estarán obligados a:
| 1. |
Conectarse a las redes desde el momento en que se notifica
y pagar el cargo que se establece por la prestación de los
servicios. |
| 2. |
Instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos
de agua potable y alcantarillado sanitario cumpliendo los requisitos
técnicos establecidos y pagar puntualmente por la prestación
de los servicios de acuerdo al régimen tarifario. |
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
| 1. |
Las normas reglamentarias o contractuales deberán
contemplar mecanismos de facturación que resulten idóneos
para asegurar la efectividad de cobro de los servicios prestados. |
| 2. |
Los prestadores están facultados a suspender
el servicio de los usuarios que incurran en mora, de acuerdo a lo
que establezca el reglamento de servicio. |
| 3. |
Las municipalidades como titulares de los servicios
deberán facilitar la actividad de los prestadores, realizando
las acciones necesarias para apoyar las tareas de prestación
y ejecución de obras a cargo de éstos. |
| 4. |
Los prestadores asumirán las obligaciones establecidas
en las normas vigentes y las que se incluyan en los respectivos contratos
de concesión u otros contratos previstos en la ley, relacionados
especialmente con la prestación eficiente de los servicios,
su continuidad y generalidad, calidad, planes de emergencia, equidad
e igualdad, relación con los usuarios y procedimiento de reclamos.
También les corresponde la obligación de información
a los organismos de control y el cumplimiento de los aspectos relativos
a tarifas y obras, metas y compromisos de inversión en su caso. |
| 5. |
Los prestadores contratados por las municipalidades
deberán observar estrictamente las obligaciones impuestas respecto
a los bienes entregados o construidos para la prestación de
los servicios, especialmente en lo relativo a mantenimiento, renovación,
restitución y obligaciones respecto de terceros. |
| 6. |
Los contratos de concesión que se celebren deberán
reconocer y garantizar el derecho al mantenimiento de la ecuación
económico - financiera del contrato, admitiéndose la
posibilidad de restablecer sus términos en caso de producirse
durante el plazo de concesión, desequilibrios no imputables
a la ineficiencia o falta de previsión del concesionario. También
debe reconocerse el derecho a indemnización en caso de rescate
de la concesión anticipadamente al vencimiento del plazo, debiendo
establecerse en los pliegos de condiciones y contratos que se celebren
las bases de cálculo de las misma, en caso no imputable al
prestador. |
| 7. |
Con la aprobación previa de la municipalidad,
las concesiones otorgadas a prestadores podrán ser transferidas
total o parcialmente, siempre que el adquirente reúna los requisitos
de calificación, lo cual será verificado por el ente
regulador. |
DEL REGIMEN TARIFARIO
El régimen tarifario se ajustará a los principios siguientes:
| 1. |
Propenderá a un uso racional y eficiente de
los servicios y de los recursos utilizados para su prestación. |
| 2. |
Cumplirá objetivos sanitarios, sociales y ambientales
vinculados directamente con la prestación de los servicios. |
| 3. |
Tenderá a reflejar los costos de los servicios,
incluyendo un margen de beneficio para el prestador y en los casos
que corresponda se incorporarán los costos de inversión. |
| 4. |
Procurará la homogeneidad de la metodología
de cálculo tarifario en las distintas áreas de prestación
y establecer coeficientes que reflejen las realidades socio - económicas
de cada región del país. |
| 5. |
Incluirá la indexación periódica
conforme a los índices oficiales de inflación y servirá
de base para la redacción de las cláusulas pertinentes
de los contratos de concesión que se celebren. |
| 6. |
Observará los principios de eficiencia económica
y transparencia. |
| 7. |
Obligará a los prestadores a discriminar en
las facturas los diversos conceptos básicos que integren la
tarifa. |
| 8. |
Tendrá por base la medición de los consumos
reales como criterio equitativo, donde las condiciones técnicas
y calidad del servicio lo permitan. |
| 9. |
Las tarifas aplicables a los servicios que se presten
a los usuarios de bajos ingresos familiares, comprobados mediante
estudios socioeconómicos, se establecerán de manera
que permitan la recuperación de costos de administración,
operación y mantenimiento solamente. |
DE LAS SERVIDUMBRES
| 1. |
Cuando la prestación de servicios implique la
imposición de servidumbres, el prestador del servicio solicitará
al titular la ejecución de los procedimientos respectivos,
el cual tendrá la responsabilidad exclusiva de las negociaciones.
A pedido del prestador el titular individualizará los predios
afectados por servidumbres y determinará el alcance de las
mismas. Salvo pacto en contrario, el pago de las indemnizaciones que
resultaren cuando fueren predios privados corresponderá al
prestador. |
| 2. |
Declárense de utilidad pública y sujetos
a expropiación forzosa los terrenos necesarios para la construcción
o ampliación de obras o instalaciones necesarias para la prestación
de los servicios. La expropiación se sujetará a las
disposiciones legales aplicables y procederá siempre que los
propietarios no convengan en la venta de los predios correspondientes |
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Se reputará como infracción toda acción u omisión
de los prestadores que contravengan las disposiciones de esta ley o sus
normas complementarias. Los contratos de concesión o de prestación
que se otorguen podrán establecer un régimen de infracciones
y sanciones que tenga como base lo dispuesto en la presente ley.
Se consideran infracciones de los prestadores el incumplimiento de normas
de calidad de los servicios o interrupciones injustificadas en su prestación,
incumplimiento de normas de calidad del agua suministrada, suspensión
no justificada del pago de las obligaciones financieras contraídas
para la prestación, ampliación o mantenimiento de las instalaciones
correspondientes a los servicios, falta de contabilidad separada de cada
proyecto e incumplimiento del régimen tarifario establecido, entre
otros.
Para imponer una sanción se oirá previamente al infractor.
La imposición de la multa no exime al infractor de la obligación
de efectuar las reparaciones que correspondan por su cuenta o de restituir
los perjuicios ocasionados
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Los servicios actuales a cargo del SANAA y los bienes directamente afectados
a su prestación, serán transferidos gradualmente a las municipalidades
que estén en condiciones de asumir su operación. El proceso
de descentralización deberá estar terminado en un plazo
máximo de tres años. El SANAA dará asistencia a las
municipalidades para su capacitación en aspectos técnicos
y administrativos.
La transferencia de los servicios comprenderá las correspondientes
obras de captación, plantas de tratamiento, redes de distribución,
estaciones de bombeo y demás obras y activos necesarios para la
operación de los servicios.
La transferencia de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental
la hará el SANAA a las municipalidades libre de deudas.
La transferencia a la municipalidad de la titularidad de los servicios
de agua potable y saneamiento en aquellos sistemas administrados por las
Juntas Administradoras de Agua y otras organizaciones de vecinos, se producirá
por ministerio de ley.
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