Un
Breve Sumario y Análisis de
La LEY GENERAL DE MINERIA
LEY
DE MINERIA (ver)
Lo siguiente es un breve sumario y análisis de la Ley General de
Minería aprobada el 30 de noviembre de 1998, y publicada en La
Gaceta el 6 de febrero de 1999. Esta ley deroga el Código de Minería,
Decreto No. 143A y su Reglamento, Acuerdo No. 159. Según varias
personas en la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería,
DEFOMIN, la Ley General de Minería fue escrita casi completamente
por la Asociación Nacional de Minería, ANAMIN, y no por
el Congreso Nacional que simplemente votó su aprobación
después. Como otras leyes, la Ley minera fue aprobada en un solo
debate, solamente cuatro semanas después del Huracán "Mitch",
y tal vez como condición para la ayuda humanitaria del Norteamérica.
La Ley beneficia a las empresas mineras y en particular las empresas extranjeras,
casi todos de ellas son de los Estados Unidos y Canadá. Las protecciones
ambientales y sociales incluidas en la Ley son mínimas, pero una
empresa extranjera se jacta en su página de Web que la nueva Ley
ha aumentado sus ganancias a treinta por ciento. ¡Es claro quien
se beneficia de esta Ley!
La minería en Honduras está creciendo súbitamente.
¡DEFOMIN ha otorgado licencias de exploración y explotación
mineral a más de 30% del territorio nacional en solamente los últimos
cuatro años! Los desastres de San Andrés Minas en el departamento
de Copán y las controversias rodeando la Mina San Martín
en Francisco Morazán, son muy conocidos; lo que es mucho menos
conocido es que grandes extensiones de los departamentos de Francisco
Morazán, Santa Bárbara, Lempira, Ocotepeque, Copán,
Choluteca, Valle, Olancho, Gracias a Díos, etc., han sido entregados
a empresas para su exploración minera.
El presente sumario y análisis es un primer paso para educar a
la sociedad civil acerca de la situación precaria de minería
en Honduras. La participación de la sociedad civil, especialmente
de las comunidades afectadas y organizaciones ambientalistas, campesinas
y sindicalistas, es muy importante en el desarrollo del reglamento de
la presente Ley, en la formulación de la Manual de Política
Ambiental, y en cualquier reforma futura de la Ley.
En un futuro, se comparará la Ley General de Minería de
Honduras con las leyes mineras de los Estados Unidos y de Canadá,
los dos países más activos en la explotación minera
en Honduras. El pueblo hondureño merece las mismas protecciones
que existen en otros países, y nuestro lema debe ser "Si no
está permitido en su país, tampoco aquí en Honduras."
Las protecciones ambientales y sociales en Honduras deben ser tan fuertes
como en los países maternas de estas empresas. Si una empresa no
estaría permitida descargar altos niveles de contaminantes en su
país, no debe descargar estos mismos contaminantes en Honduras.
Si una empresa no estaría permitida desalojar una comunidad tradicional
para realizar actividades mineras en el Norteamérica, tampoco debe
buscar el desalojo de pueblos hondureños.
¡Porque Honduras vale más que oro,
protejamos los pueblos y el medio ambiente!
LEY GENERAL DE MINERIA
Según lo que se publicó en La Gaceta el 6 de febrero de
1999, la Ley General de Minería se aprobó para fomentar
actividades mineras "de manera ecológicamente sostenible y
económicamente rentable y socialmente beneficiosa." Lastimosamente,
solo dieciocho meses después puede ver que la nueva minería
no va a ser ecológicamente sostenible, no es rentable para el estado,
y los beneficios sociales son superados por los numerosos problemas sociales
causados por la minería.
Los Reconocimientos de la Ley
La Ley General de Minería reconoce
tres clases de recursos minerales: metálicos, no metálicos
y gemas. La primera categoría, especialmente la explotación
de oro y plata, es de suma importancia en el nuevo marco de desarrollo
minero del gobierno, y por esta razón este sumario se enfocaría
en ella. La explotación de oro está dividido en dos clases
principales-la minería en tajos abiertos junto con un tratamiento
con cianuro para extraer el oro, y la minería de oro placer, o
sea, las pequeñas partículas de oro encontradas en los ríos
y recuperadas a través de métodos manuales o mecánicos
como el dragado.
"El Estado de Honduras ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible
sobre todas las minas y canteras" que se encuentren en el territorio
nacional y la plataforma marítima continental. [Artículo
2.] Una mina está definida como un depósito metálico
y una cantera es un depósito no metálico o de gemas. Un
dueño de propiedad, aún con título público,
es dueño de la superficie solamente; el Estado es dueño
del subsuelo y cualquier depósito minero que pueda existir. Como
se ha visto en San Andrés Minas, Copán, y San Ignacio, Francisco
Morazán, el estado está otorgando derechos mineros a empresas
extranjeras aunque sean ubicados debajo comunidades antiguas.
Las actividades mineras conocidas por la Ley son la prospección,
la exploración y explotación de minas, y el beneficio de
sustancias minerales y la comercialización de ellas.
- La prospección es libre en todo el territorio nacional y tiene
por objeto la investigación de un prospecto con el fin de determinar
la presencia de minerales. [Artículos 5 & 6.]
- La exploración incluye todos los trabajos para la localización
y determinación de las condiciones del mineral, sus cantidades
y calidades, etc. [Artículos 7-18.]
- La explotación comprende las operaciones, trabajos y labores
mineras destinadas a la preparación y desarrollo de las minas,
como la operación del tajo abierto, y también incluye
el beneficio y la comercialización del mineral. [Artículos
7-18.]
- El beneficio es el conjunto de procesos físicos y químicos,
como el uso de cianuro, que se realizan para extraer o concentrar el
mineral valioso. [Artículos 19 & 20.]
Las actividades de exploración y explotación antes del 6
de febrero de 1999 se realizaron bajo dos licencias distintas-la licencia
de exploración y la licencia de explotación. Según
la Ley actual, las actividades de exploración y explotación
se realizan bajo el título único de la concesión
minera. [Artículo 9.] Esta concesión incluye el derecho
del beneficio y de comercialización. La obtención de una
concesión de beneficio es obligatoria solamente para aquellos que
no tienen una concesión minera. Una concesión minera constituye
un título legal de carácter completo y con la misma naturaleza
jurídica real del dominio o propiedad. [Artículo 26.] La
vieja ley otorgó concesiones de 40 años con una posibilidad
de prórroga de 20 años. La Ley actual reconoce concesiones
de plazo indefinido que se extinguen solamente por cancelación,
nulidad o renuncia. [Artículos 62 - 71]
Derechos de los Titulares
Una de los títulos más controversiales de la Ley es Titulo
IV, Capitulo I, titulado "De los Beneficios y Garantías a
los Titulares de Concesiones" que concede a las empresas mineras
lo siguiente:
- El uso gratuito de la superficie adentro y afuera de la concesión
cuando se trate de terrenos improductivos del Estado;
- La posibilidad de establecer servidumbres en terrenos de terceros,
aún si los dueños reales rehúsan el permiso;
- El uso de las aguas dentro o fuera de la concesión;
- Actuarse de pleno derecho si las autoridades mineras no responden
a una solicitud dentro del plazo establecido,
- Que las concesiones mineras son irrevocables excepto en casos muy
limitados; entre otros derechos. [Artículo 22.]
Estos tres párrafos de Artículo son de mucha importancia
e interés:
Párrafo #3 autoriza a los dueños de concesiones "a
solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres
en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización
de la concesión."
Este párrafo junto con otros Artículos [#6, #26, etc.] atenta
contra los derechos de propiedad privada y contra los pueblos tradicionales.
Párrafo #6 da autorización "a usar las aguas, dentro
o fuera de la concesión, que sean necesarias para el servicio doméstico
del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión,
de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia."
La Ley General de Minería no establece más protecciones,
requisitos o limites para el uso de aguas. Una mina tamaño mediano,
como San Andrés Minas o la Mina San Martín, puede consumir
más de 180 millones de galones de agua año! Parte de esta
agua está descargada ya contaminada con cianuro y metales pesados
a los ríos.
Párrafo #10 es muy peculiar, tal vez único en el marco legal
de Honduras. Constata que las empresas tienen el derecho de "presentar
solicitudes a la autoridad minera y obtener respuesta dentro de los plazos
legales. De no producirse respuesta de la autoridad dentro del plazo señalado
en la norma legal correspondiente, se considera, de pleno derecho, que
la solicitud ha merecido aprobación tácita de la autoridad."
Esta parte del artículo violenta el poder ejecutivo del país,
y evidencia el poder que las empresas mineras ejercieron en la formación
de esta Ley. Obviamente, cada ministerio y dirección del poder
ejecutivo tiene sus reglamentos, y si Honduras es un país de leyes,
estos mismos deben ser respectados. Hacer decisiones a través de
la ausencia de respuestas positivas es negligente y peligroso.
Capitulo II del mismo Titulo IV, titulado "Del Régimen de
Tenencia del Predio Superficial", atenta contra los derechos humanos,
el concepto de la propiedad privada y contra el poder judicial. Artículos
26 a 32 provee la justificación para el desalojo forzado de individuales
y comunidades ubicados dentro de las concesiones mineras. Es con estos
artículos que las empresas mineras quieren establecer su dominio
sobre el pueblo hondureño.
Artículo 32 hace sumario de estos poderes:
"Los titulares de un derecho minero, comprobada la imposibilidad
de ejecutar los beneficios de la concesión o de usar una servidumbre
convenida o impuesta, por acciones provenientes directa o indirectamente
del propietario del predio superficial, podrán solicitar ante la
autoridad competente la expropiación forzosa por causa de utilidad
y necesidad pública, la que resolverá de conformidad con
los términos y procedimientos que señale la Ley."
La Ley General de Minería no contiene ningún limitante explícita
a este derecho. Tampoco existan zonas de exclusión explícitas
donde las empresas no pueden realizar actividades de prospección.
No hay protecciones explícitas para los sitios de patrimonio cultural,
los pueblos antiguos, las iglesias coloniales, o las reservas de biodiversidad.
Hay por lo menos una empresa extranjera que tiene derechos minerales en
las reservas de los ríos Plátano y Patuca.
Se está analizando los términos de "utilidad"
y "necesidad pública" contenidos en el Artículo
32 para entender mejor su uso en esta Ley.
Otro artículo preocupante es el Artículo 30 que dicta que
"la acción judicial que se promoviera para oponerse a la constitución
de una servidumbre o para evitar el uso y disfrute de la misma, no impedirá
ni suspenderá los trabajos mineros propios del derecho otorgado
por la autoridad minera."
Este artículo violenta el poder judicial del país. Solamente
un juez aplicando leyes justas y constitucionales tiene derecho de decidir
casos que infringen los derechos de propiedad privada y de los pueblos
tradicionales, no la autoridad de fomento a la minería. Permitir
que trabajos mineros sigan mientras que los dueños de la propiedad
están apelando es injusto y puede causar daño permanente
a los intereses y propiedad del dueño.
Es claro que Capitulo II, Artículos 26 a 32 tienen que ser reformulados
para dar mejor protección al pueblo y al medio ambiente.
Obligaciones de los Titulares
Mientras que los derechos de titulares de concesiones son numerosos, sus
obligaciones son mínimas. Se obligan: 1) alcanzar una producción
mínima de $500 por hectárea, por año, no más
tardar del vencimiento del octavo año después del otorgamiento
de la concesión; 2) pagar el canon territorial que varia entre
$0.25 por año y por hectárea para una concesión nueva
a $3.00 por año y por hectárea para una concesión
con más de ocho años; 3) pagar una penalidad si no alcanzan
la producción mínima; y 4) desarrollar actividades sujeto
a las normas de seguridad, higiene y ambiental aplicables. [Artículos
33 - 38.] Para dar un ejemplo de la implementación de la canon
territorial, una mina de 400 hectáreas pagaría un total
de $100 su primer año y un total de $1,200 su noveno año.
Régimen Tributario
El poder que las empresas mineras tenían en dictar la Ley General
de Minería se ve claramente en el Titulo VII, "Del Régimen
Tributario." Como el canon territorial, el régimen tributario
constituye una ganga para las empresas mineras. Según Artículo
72, las actividades mineras están sujetas exclusivamente a estos
impuestos: 1) el Impuesto Sobre la Renta; 2) el Impuesto Sobre Ventas;
y 3) el Impuesto Municipal. El impuesto sobre la renta está expuesta
a generosas tasas de depreciación, deducción y amortización;
el impuesto sobre ventas no se aplica a las exportaciones; el equipo y
materiales utilizados en el desarrollo de operaciones mineras son exentos
del pago de impuestos de importación o derechos aduaneros para;
y el impuesto municipal es solamente de 1% sobre de valor bruto de las
ventas. Además de estos generosos términos, empresas que
inicien actividades con ciertas mínimas inversiones gozan de garantías
que estabilicen el régimen tributario por plazos de diez a quince
años. [Artículo 75.]
Impacto Ambiental
La Ley General de Minería contiene 120 artículos, pero solamente
6 artículos tocan el importante tema del medio ambiente. La Ley
requiere que empresas presenten un Estudio de Impacto Ambiental y dice
que el concesionario "deberá ajustarse totalmente a las normas
ambientales y a las contenidas en el Estudio." [Artículo 79.]
Pero la Ley no contiene normas técnicas, ni los demás requisitos
ambientales. La Ley contempla la formulación de un Manual de Política
Ambiental Minera y da un plazo no realista de solamente treinta (30) días
hábiles para que DEFOMIN concluya este trabajo. [Artículo
83 y 114.] Este término se venció en marzo del año
1999. El corto plazo contemplado en la Ley y el hecho de que el Congreso
no aprobó fondos para el proyecto muestra la poca seriedad e importancia
que la Ley pone en proteger el ambiente. DEFOMIN no tiene fondos para
trabajar el Manual. El BID ha prometido una parte de los fondos necesarios
para el Manual, pero el trabajo no ha comenzado. Además, la Ley
no toca el tema de la participación de la sociedad civil en el
desarrollo de los estudios de impacto ambiental, y las empresas generalmente
guardan en secreto sus actividades para limitar la participación
de los municipios y comunidades en el desarrollo del mismo. La Ley tampoco
no abre paso para la participación de la sociedad civil en el desarrollo
del Manual de Política Ambiental Minera, aún los titulares
de DEFOMIN han mostrado su voluntad en incorporar esta participación.
Artículo 84 limite las denuncias ambientales manifestando: "cualesquiera
denuncia contra titulares de derechos mineros por incumplimiento de normas
ambientales exigirá para su tramitación la evaluación
previa de las mismas por la autoridad minera." Los estudios ambientales
de DEFOMIN están pagados por las mismas empresas mineras, y según
representantes de la industria, un estudio de descargas puede costar entre
L. 300,000 y 400,000. Esta da la impresión que las empresas están
comprando los resultados. Además, hay un conflicto de intereses
entre la obligación de DEFOMIN de "fomentar" a la minería
y su rol en aceptar denuncias ambientales contra la minería.
Publicidad, Avisos y Oposiciones
Una debilidad seria de la Ley es que no provenga avisos adecuados para
las comunidades afectadas y los plazos establecidos para tramitar oposiciones
estén muy cortos.
Artículo 54 requiere que "admitida que sea la solicitud (de
una concesión minera), dentro de los quince (15) días calendario
siguiente a su admisión, la autoridad minera ordenará la
publicación por una sola vez y a cargo del peticionario, en el
Diario Oficial La Gaceta y otro Diario de amplia circulación en
el país, de un extracto del contenido de la solicitud." Artículo
58 contiene un requisito similar para concesiones de beneficio y Artículo
110 menciona la publicación de las coordenadas de los derechos
mineros. Según el Artículo 55, "dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la publicación...de
no mediar oposición, se evaluará la solicitud desde la perspectiva
técnica y legal." Finalmente, Artículo 60 constata
que "la oposición es un procedimiento administrativo para
impugnar la validez de la solicitud de una concesión minera...la
oposición se presentará ante la Autoridad Minera, dentro
del término de quince (15) días a partir de la publicación
de la solicitud para el otorgamiento del contrato de concesión,
debiéndose acompañar con el primer escrito toda la prueba
pertinente."
Las debilidades aquí son numerosas. Primero, el Artículo
54 requiere la publicación de la solicitud en La Gaceta y otro
diario de amplia circulación, y requiere oposiciones dentro de
quince días después de la publicación. En realidad,
La Gaceta no ha llegado en el occidente del país en todo el año
corriente, y no llega en plazo menor de quince días en la mayor
parte del territorio nacional. Se parece, también, que la DEFOMIN
no está ordenando publicación según los requisitos
de la Ley-una investigación de 1999 muestra que solamente una solicitud
para una concesión minera metálica fue publicada todo el
año. Segundo, aunque la Ley también requiere publicación
en otro diario también, este requisito también es inadecuado.
Por ejemplo, documentos relacionados al remate de Greenstone (San Andrés
Minas) fueron publicado en el Diario El Heraldo, el único diario
que no llega al occidente del país. La única solución
a este problema sería un requisito que DEFOMIN informa directamente
a la municipalidad donde está ubicada su concesión. Finalmente,
quince días, el plazo establecido para meter una oposición
escrita con "toda la prueba pertinente", es completamente inadecuado.
Las empresas tienen meses para contratar abogados y otros profesionales
para formular sus solicitudes; dar quince días para precisar una
oposición es burlarse de la oposición.
Jueves, 18 de Septiembre 2000
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