Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas |
Artículo 81.- Patrimonio de los partidos políticos. Forman el patrimonio de los partidos políticos:
1) El financiamiento público otorgado por el Estado.
2) La deuda política.
3) Las contribuciones, donaciones, herencias y legados a su favor y
4) Cualquier otro ingreso lícito.
Artículo 82.- Deuda Política.
La deuda política, es la contribución otorgada por el Estado a los partidos políticos para el finan ciamiento del proceso electoral de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos por cada partido político que participó en las elecciones generales.
El Estado a través del Tribunal Supremo Electoral hará efectivo a los partidos políticos y a las candidaturas independientes, que participen en las elecciones generales, la cantidad de veinte lempiras (20 lempiras) por cada voto válido que hayan obtenido en el nivel electivo más votado. Ningún partido político podrá recibir menos del quince por ciento (15%) de la suma asignada al partido político que obtenga el mayor número total de sufragios, salvo que éste haya obtenido menos de diez mil (10.000) votos en su nivel electivo más votado.
Los desembolsos se efectuarán simultáneamente a nombre de cada Partido Político de la siguiente manera: una primera cuota, a más tardar 15 días (15) después de la convocatoria a elecciones, por una cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) de la cuota total correspondiente, calculada sobre los resultados del proceso electoral anterior; y una segunda, por una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante, calculada con base en los resultados finales de la elección, la que se entregará en el primer trimestre del año post electoral.
El Tribunal Supremo Electoral solicitará a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas, para cada proceso electoral, la modificación del valor correspondiente a la Deuda Política , de acuerdo con el índice de inflación que indique el Banco Central de Honduras, con el fin de garantizar que la contribución del Estado estará de acuerdo con los gastos reales en que incurran los partidos políticos.
Artículo 83.- Prohibición de aceptar fondos no autorizados. Queda terminantemente prohibido a los Partidos Políticos, Movimientos Internos y sus candidatos a cargo de elección popular, aceptar en forma directa o indirecta:
1) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares;
2) Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada y descentralizada, sin previa autorización de éstos;
3) Contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado y las que explotan los juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas, prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias, sucursales y personas particulares.
4) Subvenciones o subsidios del Gobierno, Organizaciones o instituciones extranjeras;
5) Contribuciones o donaciones de Personas Naturales o Jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen.
Los infractores de cualquiera de las prohibiciones enumeradas en este artículo, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto que se compruebe haber recibido.
Artículo 84.- Registro y notificación de aportaciones.
Todas las aportaciones privadas en dinero o especies deben ser registradas en los libros contables de los partidos. Las contribuciones y donaciones superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos serán notificadas al Tribunal Supremo Electoral.
La contravención a lo estipulado en este artículo se sancionará con multa del doble del valor registrado la primera vez y el triple del monto de lo registrado la segunda vez.
Artículo 85.- Depósito de los fondos.
Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en instituciones del sistema financiero nacional, a su nombre y a la orden de las autoridades que determinen sus estatutos o reglamentos.
Artículo 86.- Aportaciones privadas para campañas electorales de candidatos. Dentro de los límites anteriores, las aportaciones privadas para campañas electorales, serán canalizadas y contabilizadas por el partido político que postuló el candidato.
Artículo 87.- Sistema contable y estados financieros.
Los partidos Políticos deberán establecer sistemas contables que permitan un control eficiente de sus operaciones financieras y presentarán al Tribunal Supremo Electoral los informes de ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los mismos. Los informes deberán contener el balance general y el estado de resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral.
Los partidos políticos deberán conservar toda la documentación de respaldo durante cinco (5) años.
El Tribunal Supremo Electoral deberá publicar con carácter obligatorio los estados financieros anuales en medios escritos de circulación nacional. |
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Proyecto: Monitoreo de la Propaganda Gubernamental y Política
Después de 23 años del regreso al sistema democrático no se ha quebrado el secreto que rodea al financiamiento de los partidos políticos, los cuales siguen funcionando como instituciones de derecho privado, cuando son de derecho público, reciben fondos del Estado, y por ende deben ser auditados y obligados a rendir cuentas.
Además del financiamiento gubernamental, mediante la denominada deuda política, en Honduras los partidos reciben fondos privados sin ningún tipo de control, principalmente en las campañas electorales. Las encuestas de percepción develan las frustraciones de la ciudadanía con la actitud de su clase política, la cual cada día pierde confianza
Como los partidos políticos y sus candidatos, nunca han informado sobre sus ingresos y egresos, principalmente sobre el dinero que derrochan en la propaganda electoral, la sociedad sospecha que los fondos que utilizan provienen de fondos públicos, de gobiernos extranjeros, de funcionarios corruptos y hasta de criminales, quienes de esa forma compran influencia y acceso al poder.
La falta de transparencia ha fomentado la desconfianza y más cuando se menciona que empresarios y banqueros otorgan donaciones secretas a la campaña electoral de un determinado partido o candidato; y como recompensa, exigen la administración del Poder Judicial, del Tribunal Superior de Cuentas, del mismo Ministerio Público y de proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a través de licitaciones amañadas.
La captura en Nicaragua, en junio del 2003, de César Augusto Díaz, diputado hondureño al Parlamento Centroamericano, en posesión de siete kilos de droga, así como el arresto, un mes después, del diputado nacionalista Armando Avila Panchamé por dirigir, supuestamente, una operación del narcotráfico en Olancho, demostró que crimen organizado ya tiene sus tentáculos en la política.
También es evidente, como algunos funcionarios del gobierno abusan de los recursos del pueblo para financiar sus campañas electorales, o la del partido en el poder, sin que ningún organismo les exija cuentas. Con el financiamiento bajo la mesa se crea así una disparidad, el de una clase dominante que posee el poder político y económico y una clase que a pesar de ser mayoría como electorado tiene que subsistir en la miseria.
La nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en su capítulo IV, que va del artículo 81 al 87 contempla como debe regirse el patrimonio y régimen financiero de los partidos políticos y sobre su obligatoriedad de presentar un informe detallado de sus ingresos y egresos al Tribunal Supremo Electoral, cuyas autoridades posteriormente deben publicarlos en los medios de comunicación .
El problema es que la institución encargada de hacer cumplir esta ley no es independiente, sino que está manejada por representantes y activistas de los mismos Partidos Políticos, de ahí puede deducirse si existe o no la voluntad para hacer cumplir la legislación, en lo referente a la transparencia.
Ante la falta de información sobre los gastos que realizan en las campañas electorales los partidos políticos, los candidatos a la presidencia y los candidatos a las alcaldías, la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) ejecuta el proyecto de Monitoreo de la Propaganda Gubernamental y Política, con el fin de establecer un aproximado de los costos reales de la próxima campaña electoral. El objetivo primordial de proyecto, es fomentar un sistema de propaganda gubernamental y político transparente.
La iniciativa cuenta con el respaldo de una red de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el fortalecimiento de la democracia mediante la transparencia, la rendición de cuentas y otras áreas tendientes a generar mayores espacios para la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Honduras.
El proyecto monitoreara a partir del 27 de agosto hasta el 27 de noviembre, las 24 horas del día, la propaganda política de los cinco candidatos a la presidencia, y de los cinco candidatos a alcaldía de Tegucigalpa y San Pedro Sula, para establecer mensualmente los costos económicos en que están incurriendo. Los resultados serán dados a conocer a través de los medios de comunicación.
También se contempla invitar a los candidatos la firma de un acuerdo de transparencia, donde ellos se comprometan a informar sobre el costo y financiamiento de sus campañas electorales. Asimismo con el apoyo de la red se ejercerá una presión sana exigiéndole al gobierno y los políticos compartir con la sociedad sus gastos en propaganda, informando sobre el origen de los recursos, ¿quién los financia? ¿ bajo qué compromisos reciben las donaciones? ¿y qué consecuencias traerán para el pueblo?.
Con este primer ejercicio encaminado a fomentar la transparencia, la ASJ , inicia un enorme desafío en la búsqueda de la justicia e igualdad política en una sociedad con fuertes fracturas económicas. La transparencia es fundamental para fortalece la participación de la ciudadanía en el forjamiento de un destino común para todos los hondureños, y tomando en cuenta que nadie puede excluirse de una realidad, la Asociación para una Sociedad más Justa invita a todos los hondureños a respaldar este proyecto formando parte de una red de ciudadanos y ciudadanas así como de organizaciones de la sociedad civil firmando el acuerdo de respaldo que aparece adjunto a este texto.