Ultima actualización Miércoles 12 Octubre, 2005 4:38 PM
 
Organizaciones que hasta ahora respaldan
este proyecto

Cáritas de Honduras

Foro Social de la Deuda Externa (FOSDEH)

Centro de Documentación de Honduras (CEDOH)

Federación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH)

Centro de Derecho de Mujeres (CDM)

Movimiento de Mujeres Visitación Padilla

Género, Economía y Desarrollo (GED)

Confraternidad Evangélica de Honduras

Colectivo Feminista de Mujeres Universitarias
Voluntarios y voluntarias
 
Democracia, campaña electoral y dinero

Todas las democracias del mundo prometen libertad, igualdad y justicia. La hondureña no es la excepción, pero su teoría está muy lejos de la realidad; aquí el sistema convive con la pobreza y la miseria. Los índices de percepción del continente muestran a la democracia hondureña como muy frágil producto de la enorme desigualdad económica, política y social. La debilidad se acentúa por la falta de transparencia y por la indiferencia de la ciudadanía respecto con sus deberes y derechos con el sistema.

La organización Transparencia Internacional (TI) sostiene que en todas partes del mundo hay pagos corruptos a partidos políticos para asegurarse un beneficio privado, pero alcanza brutales dimensiones en las democracias afectadas por la enorme disparidad.

La desigualdad en el país esta muy bien marcada, un grupo económico y político que lo tiene todo y de una gran mayoría que no tiene nada y subsiste en precarias condiciones. La distribución de la riqueza en Honduras, según los últimos informes de las Naciones Unidas, sigue siendo desigual. Mientras una gran mayoría subsiste con menos de un dólar diario, otros sectores erogan millonarias sumas en gastos suntuosos.

En la parte de la educación la situación también es deprimente, las estadísticas muestran que de cien niños que entran a primer grado solo 25 terminan la educación primaria, cinco o seis la secundaria y uno entra a la universidad. Cómo se va a mejorar la educación cuando la infraestructura de muchos centros educativos se cae a pedazos, cuando el proceso de enseñanza carece de material didáctico y las aulas son antipedagógicas. A esto y otros tantos problemas sociales y económicos, se suma también la desigualdad en la política que junto con la falta de transparencia degradan los procesos electorales y pone en peligro la democracia.

De esta suerte, la ciudadanía debe abandonar su apatía frente a la transparencia con que se han ejecutado los últimos procesos electorales en materia de financiamiento político. Mientras más se ignore la procedencia de los recursos menos es la probabilidad ciudadana de estar informada y demandar una rendición de cuentas que permita un mayor fortalecimiento democrático. Una ciudadanía desinformada es muy proclive a avalar con facilidad cualquier propuesta orientada a mantener cautiva y secuestrada la democracia. El desafío está en luchar por vencer el autismo de la clase política y avanzar más hacia los reclamos con propuestas.

El último informe del Proyecto para la Democracia en América Latina (PRODDAL) sostiene que la gente está de acuerdo con gobiernos autoritarios que les resuelvan los problemas, que con gobiernos democráticos que no hagan nada.

Esta percepción se acentúa cuando la sociedad muestra un cansancio ante tanta propaganda, cuyos costos todavía resulta imposible calcularlos de manera precisa; de ahí que empiece a desconfiar de los políticos acerca de los recursos que utilizan en las campañas electorales, los compromisos que asumen con sus financistas y las consecuencias posteriores para las mayorías.  

2.1. Las leyes solo tiene valor cuando son aplicadas

Concientes del descontento social ante tanta propaganda y ante la falta de transparencia en los procesos electorales, los políticos decidieron, en los últimos años, reformar la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, cuyas modificaciones entraron en vigencia el 15 mayo del 2004 al ser publicadas en La Gaceta número 30,390 bajo el decreto número 44-2004.

A pesar que Honduras tiene una nueva Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, esta disposición está muy lejos de ser aplicada en lo referente al Patrimonio y Régimen Financiero de los Partidos Políticos.

No puede negarse que con la nueva normativa se redujo el periodo de propaganda a 50 días en las elecciones primarias y a 90 días antes de las elecciones generales (artículo 144 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas). Pero algunos funcionarios públicos, con aspiraciones a la presidencia y a la alcaldía de Tegucigalpa y de San Pedro Sula, siempre encontraron la forma de violentarla y mantuvieron una intensa propaganda subliminal a su favor, pagada con recursos del pueblo.

El irrespeto a esta ley es producto de que en el país no existe una institución contralora independiente que pueda exigir y aplicar la normativa con todo su rigor. Actualmente la aplicación de esta ley está bajo la responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuyos magistrados son activistas de los mismos partidos políticos.

En medio de un ambiente electoral muy cuestionado por el financiamiento de los candidatos, por una institución contralora que no vigila ni sanciona, con prohibiciones que no se acatan y con sanciones que no se aplican, los hondureños, luego de 25 años de retorno al orden constitucional, entran a su séptima elección para nombrar a sus nuevas autoridades con los mismos ojos cerrados con los que han ejercido el sufragio en los últimos años: sin propuestas ni planes de gobierno, mucho menos claridad en el tipo de financiamiento que reciben en sus campañas.

2.2.- Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Sobre este aspecto de vital importancia para la institucionalidad política de los partidos políticos en el país, la ley electoral tiene en los siguientes artículos las siguientes definiciones:

Artículo 81 .- Patrimonio de los partidos políticos. Forman el patrimonio de los partidos políticos:
1) El financiamiento público otorgado por el Estado.
2) La deuda política.
3) Las contribuciones, donaciones, herencias y legados a su favor y
4) Cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 82.- Deuda Política.
La deuda política, es la contribución otorgada por el Estado a los partidos políticos para el financiamiento del proceso electoral de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos por cada partido político que participó en las elecciones generales.
El Estado a través del Tribunal Supremo Electoral hará efectivo a los partidos políticos y a las candidaturas independientes, que participen en las elecciones generales, la cantidad de veinte lempiras (20 lempiras) por cada voto válido que hayan obtenido en el nivel electivo más votado. Ningún partido político podrá recibir menos del quince por ciento (15%) de la suma asignada al partido político que obtenga el mayor número total de sufragios, salvo que éste haya obtenido menos de diez mil (10.000) votos en su nivel electivo más votado.
Los desembolsos se efectuarán simultáneamente a nombre de cada Partido Político de la siguiente manera: una primera cuota, a más tardar 15 días después de la convocatoria a elecciones, por una cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) de la cuota total correspondiente, calculada sobre los resultados del proceso electoral anterior; y una segunda, por una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante, calculada con base en los resultados finales de la elección, la que se entregará en el primer trimestre del año post electoral.

El Tribunal Supremo Electoral solicitará a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas, para cada proceso electoral, la modificación del valor correspondiente a la Deuda Política , de acuerdo con el índice de inflación que indique el Banco Central de Honduras, con el fin de garantizar que la contribución del Estado estará de acuerdo con los gastos reales en que incurran los partidos políticos.

Artículo 83.- Prohibición de aceptar fondos no autorizados. Queda terminantemente prohibido a los Partidos Políticos, Movimientos Internos y sus candidatos a cargo de elección popular, aceptar en forma directa o indirecta:
1) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares;
2) Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada y descentralizada, sin previa autorización de éstos;
3) Contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado y las que explotan los juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas, prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias, sucursales y personas particulares.
4) Subvenciones o subsidios del Gobierno, Organizaciones o instituciones extranjeras;
5) Contribuciones o donaciones de Personas Naturales o Jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen.
Los infractores de cualquiera de las prohibiciones enumeradas en este artículo, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto que se compruebe haber recibido
.

Artículo 84.- Registro y notificación de aportaciones.
Todas las aportaciones privadas en dinero o especies deben ser registradas en los libros contables de los partidos. Las contribuciones y donaciones superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos serán notificadas al Tribunal Supremo Electoral.
La contravención a lo estipulado en este artículo se sancionará con multa del doble del valor registrado la primera vez y el triple del monto de lo registrado la segunda vez.

Artículo 85.- Depósito de los fondos.
Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en instituciones del sistema financiero nacional, a su nombre y a la orden de las autoridades que determinen sus estatutos o reglamentos.

Artículo 86.- Aportaciones privadas para campañas electorales de candidatos. Dentro de los límites anteriores, las aportaciones privadas para campañas electorales, serán canalizadas y contabilizadas por el partido político que postuló el candidato.

Artículo 87.- Sistema contable y estados financieros.
Los partidos Políticos deberán establecer sistemas contables que permitan un control eficiente de sus operaciones financieras y presentarán al Tribunal Supremo Electoral los informes de ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los mismos. Los informes deberán contener el balance general y el estado de resultados debidamente auditados de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral.
Los partidos políticos deberán conservar toda la documentación de respaldo durante cinco (5) años.
El Tribunal Supremo Electoral deberá publicar con carácter obligatorio los estados financieros anuales en medios escritos de circulación nacional.

 

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