Ultima actualización Lunes 26 Diciembre, 2005 4:59 PM
 
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Según monitoreo de ASJ

Irregularidades en la aplicación de la Ley de Propiedad retrasa regularización de tierras

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Tegucigalpa.- La lentitud en la aplicación de la Ley de propiedad a lo que se suma una serie de interferencias para beneficios políticos, así como el retardo para las respuestas que deben tener las acciones judiciales, son parte de los obstáculos a los que han tenido que hacer frente los pobladores de diferentes colonias en el país en su lucha por legalizar sus tierras.

La Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ) reveló, este miércoles en conferencia de prensa, las irregularidades encontradas al ejecutar el Proyecto de Monitoreo y Auditoria Social en la Aplicación de la Ley de Propiedad, que se desarrollada desde el 08 de agosto de este año. Las ilegalidades ponen en riesgo un proceso que debe ser transparente.

Entre las irregularidades están:

1.-A pesar que se han expropiado 155 colonias ubicadas mayormente en los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, sólo a 10 de éstas se les ha señalado el precio de sus predios (justiprecio), lográndose este procedimiento después de meses de espera y de impulsar reformas a la Ley , producto de la presión de las comunidades.

2.-Se suma a lo anterior el aprovechamiento que se hizo con fines políticos para favorecer al candidato del partido de gobierno con la intención de agenciarle votos, para lo cual se utilizó la Ley de Propiedad no para cumplir metas sociales sino de orden político.

Para tal propósito el Instituto de la Propiedad (IP) sustituyó (o canjeó) Escrituras Públicas por Títulos de Propiedad a propietarios de los predios ocupados, acto que en ningún momento da mayor seguridad sobre la tenencia de la tierra a los simples poseedores.

Lo anterior ha dejado al descubierto la improvisación por parte de las autoridades del Estado llamadas a hacer cumplir la Ley generando frustración en las comunidades, pues apenas días de pasadas las elecciones, las colonias expropiadas no pueden hacer que se cumpla con los términos que señala la ley para lograr que se avance en la regularización de sus tierras y tener por fin su título de propiedad.

3.-Otro de los problemas que la ASJ encontró es que en la interposición de acciones judiciales contra decretos o dictámenes donde las colonias están agrupadas, aún cuando la acción se dirija contra una colonia, ésta acción legal afecta a la masa de las colonias, volviendo lento y complicado el proceso porque los órganos jurisdiccionales desnaturalizan el procedimiento que establece la Ley al fallar con retardo las acciones legales interpuestas, imposibilitando con ello un verdadero acceso a la justicia.

4.-La falta de investigación sobre la problemática de la tenencia de la tierra en las colonias expropiadas podría generar que los vendedores de oficio o terratenientes se vean beneficiados por ésta forma de titular.

5.-También destacamos que por varios meses el Instituto de la Propiedad estuvo concentrando su atención para constituir el fideicomiso de 10 colonias expropiadas y a favor de una sola institución bancaria; hoy, la mayoría de éstas colonias han formalizado sus fideicomisos con tres bancos, gracias a la intervención sana de los buenos líderes comunales y de la ASJ.

La forma no pública y mucho menos consensuada con los pobladores en relación al procedimiento en la constitución de los fideicomisos por el IP, ha ocasionado tratos crediticios no estandarizados para las colonias, forjando aún más desigualdad social.

6.- Es necesario señalar que los habitantes de las colonias expropiadas pagarán además del valor de su predio aquellas áreas que se conocen como estatales o de equipamiento social; esto incluye las escuelas, centros de salud áreas verdes calles y otros, asumiendo con ello la responsabilidad que debe ser del Estado hondureño.

7.-La falta de equidad en el manejo que hasta ahora se está haciendo por parte del IP en la emisión de títulos lo señalamos como una situación que viene a dejar en desprotección a la mujer pues esa institución ha emitido títulos a nombre del varón y “otros”, lo cual es una forma de exclusión de la mujer.

8.- La deslegitimación del poder local por parte del IP ha obstaculizado el proceso por lo que se hace necesario la participación activa de los patronatos en la resolución de conflictos.

Por lo antes señalado la ASJ propone:

a)Aún cuando la ley tiene con una serie de vacíos jurídicos, es evidente que en la aplicación de los mecanismos de Regularización es necesario contar con un procedimiento que determine el cumplimiento de todos los pasos que ya se señalan, .a fin de asegurar al Estado y a sus habitantes una fiel y real seguridad sobre la propiedad.

b)A más de un año y medio desde que se aprobó ésta Ley de Propiedad, y después de varias consultas y consultarías, ya se hace necesario conocer el contenido del reglamento que rige los destinos y los procedimientos de ésta ley.

c)Es urgente también la despolitización en la aplicación de la Ley , cuyos pasos deben ir encaminados a fines sociales y los intereses que deben primar son los del país y no de grupos.


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