Son derechos o compensaciones que por Ley corresponden a todo empleado o empleada de manera irrenunciable, irrevocable y no pueden ser sujetos de negociación.
Estos derechos les asisten a los trabajadores y trabajadoras por el simple hecho de la prestación de sus servicios laborales.
Algunos De Los Derechos Adquiridos De Los Trabajadores Y Trabajadoras En Honduras Según Codigo De Trabajo
Salario
Art. 360
Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o la relación de trabajo vigente.
Art. 361
Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.
Vacaciones
Articulo 345
El Trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas.
En caso de despido injustificado el patrono pagará en efectivo, a más de las indemnizaciones que la Ley señala, la parte de vacaciones correspondientes al período trabajado.
Articulo 346
El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:
a)Después de un(1) año de servicios continuos, diez(10) días laborables, consecutivos;
b)Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos;
c)Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos y
de) Después de cuatro(4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.
Articulo 349
El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
14vo mes de salario
Decreto Legislativo No. 135-94, 12 de octubre de 1994
Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de de Compensación Social
Artículo 1:
Todos los trabajadores permanentes, tendrán derecho al pago del Décimocuarto Mes de Salario en concepto de compensación social.
Artículo 2:
El pago del Decimocuarto Mes de Salario será del 100 por ciento, si se cumple el año continuo al 30 de junio, o la proporción del mismo, de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador.