Ultima actualización Viernes 8 Abril, 2005 12:31 PM
 
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Derechos Adquiridos

¿Qué son? :

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Son derechos o compensaciones que por Ley corresponden a todo empleado o empleada de manera irrenunciable, irrevocable y no pueden ser sujetos de negociación.

Estos derechos les asisten a los trabajadores y trabajadoras por el simple hecho de la prestación de sus servicios laborales.

Algunos De Los Derechos Adquiridos De Los Trabajadores Y Trabajadoras En Honduras Según Codigo De Trabajo

Salario

Art. 360

Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o la relación de trabajo vigente.

Art. 361

Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

Vacaciones

Articulo 345

El Trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas.

En caso de despido injustificado el patrono pagará en efectivo, a más de las indemnizaciones que la Ley señala, la parte de vacaciones correspondientes al período trabajado.

Articulo 346

El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho todo trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono, tendrá como duración mínima la que a continuación se expresa:

a)Después de un(1) año de servicios continuos, diez(10) días laborables, consecutivos;

b)Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables, consecutivos;

c)Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos y

de) Después de cuatro(4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos.

Articulo 349

El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.

14vo mes de salario

Decreto Legislativo No. 135-94, 12 de octubre de 1994

Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en Concepto de de Compensación Social

Artículo 1:

Todos los trabajadores permanentes, tendrán derecho al pago del Décimocuarto Mes de Salario en concepto de compensación social.

Artículo 2:

El pago del Decimocuarto Mes de Salario será del 100 por ciento, si se cumple el año continuo al 30 de junio, o la proporción del mismo, de conformidad al tiempo trabajado, si a dicha fecha no se cumplen 12 meses de servicios continuos con el mismo empleador.


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