E

n el momento que Berta Cáceres fue asesinada, ella y el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)—la organización que lideraba—se encontraban en medio de una lucha contra las empresas que construían 49 represas hidroeléctricas en diversas partes el país.

En 2014, COPINH había interpuesto una denuncia ante la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural aseverando que los proyectos fueran aprobados sin haber cumplido con el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Este convenio, del cual Honduras es signatario, requiere que se lleve a cabo una consulta con las comunidades indígenas afectadas antes de iniciar proyectos de este tipo.

Una de las represas denunciadas fue el proyecto Agua Zarca, desarrollado por la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA). Al momento de esa publicación, esta represa hidroeléctrica estaba en proceso de construcción en el Río Gualcarque, en la región occidental de Honduras.

Berta y COPINH se opusieron a la construcción de la represa porque la comunidad de Río Blanco, donde DESA quería construir, es considerada territorio de los Lenca, uno de los pueblos indígenas de Honduras. Un título ancestral que data del año 1890 establece la comunidad de Río Blanco como tal, y la define como tierra protegida. Hoy en día miembros de la comunidad Lenca siguen viviendo en este mismo territorio.

Según el Convenio 169, si una empresa quiere construir un proyecto en un territorio indígena, el Estado tiene la responsabilidad de realizar una consulta previa e informada de buena fe entre la empresa y el grupo indígena, como requisito obligatorio para poder finalizar un contrato y empezar a construir.

En el caso de Agua Zarca y 48 proyectos más, COPINH reclamó que la consulta no se había hecho. Según el convenio, al no haberse cumplido con la consulta previa invalida la represa Agua Zarca y lo convierte en un proyecto construido fuera del margen de la ley.

¿Qué es el Convenio 169?

El Convenio 169 es la ley principal detrás del conflicto entre el pueblo Lenca y los proyectos hidroeléctricos y de minería. Es un convenio elaborado por el Consejo de Administración de la OIT, un organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que propone estándares y políticos laborales para gobiernos en todo el mundo.


VEA CONVENIO 169


En 1989 la OIT revisó el Convenio para adoptar estándares internacionales nuevos que reflejaban un entendimiento nuevo sobre los derechos de los pueblos indígenas. En lugar de tratar de asimilar a los pueblos indígenas, el convenio nuevo guiaría la relación entre gobiernos y poblaciones indígenas para promover su autonomía y su derecho a desarrollar su pueblo, cultura y tierra.

¿Por qué importa?

El 28 de marzo de 1995, Honduras ratificó el Convenio 169. Quiere decir que Honduras aceptó el convenio como una ley vinculante del país. En Honduras, los convenios internacionales ratificados tienen prioridad por encima de las leyes del país e incluso, por encima de la constitución de la república.

La aplicación de este convenio es importante en Honduras porque protege los derechos de todos los pueblos indígenas. El convenio protege su derecho a mantener su propia tierra, cultura y costumbres y requiere que tengan una voz en las decisiones que les afectan. Sirve para impedir que el gobierno o una empresa privada aprovechen de los pueblos indígenas.

¿Qué dice el convenio?

En las partes relevantes al caso de la represa Agua Zarca, el Convenio 169 dice que los pueblos indígenas tienen el derecho a la tierra en zonas que tradicionalmente han habitado. Establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de desarrollar su territorio, mantener su cultura en ello, y de resolver sus problemas según su propia costumbre.

 


Seis Artículos Relevantes del Convenio 169

  • Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias preferencias para el desarrollo de sus vidas, economía, cultura, tierra, etc.
  • Su bienestar debe ser una prioridad en el desarrollo del país.
  • El gobierno debe evaluar el impacto de actividades de desarrollo en las comunidades indígenas.
  • El gobierno debe proteger el ambiente de los pueblos indígenas.
  • El gobierno debe respetar el valor cultural y spiritual de la tierra o territorios indígenas.
  • El gobierno debe reconocer el derecho a la propiedad que tienen los pueblos indígenas sobre la tierra que tradicionalmente han ocupado.
  • El gobierno debe identificar y proteger las tierras que los pueblos indígenas ocupan.
  • Deben existir políticas adecuadas para resolver los reclamos de los pueblos indígenas al derecho de la tierra.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho de utilizar, administrar y conservar los recursos naturales de su tierra.
  • Si el Estado ser reserva para si los derechos a minerales u otros recursos naturales ubicados en tierras indígenas, el gobierno debe consultar al pueblo indígena antes que otorga el uso de los recursos a un programa. Debe evaluar el impacto del programa y el pueblo debe recibir indemnización por cualquier daño provocado por el programa.
  • Los pueblos indígenas no deben ser forzosamente trasladados de su territorio.
  • Si es necesario, deben ser trasladados con consentimiento y conocimiento de la causa.
  • Deben tener el derecho de regresar a su tierra tradicional.
  • Si no es posible regresar, deben recibir tierras de igual calidad o indemnización si prefieren.
  • Deben recibir indemnización por cualquiera perdida o daño que hayan sufrido debido al traslado.
  • El gobierno debe prevenir la intrusión no autorizada en territorios indígenas y la explotación no autorizada de los mismos, y debe sancionar a los que incurren en estas ofensas.

¿Qué tiene que ver con DESA?

La exigencia del Convenio 169 de la realización de una “consulta informada” está a raíz de la oposición de COPINH al proyecto de la represa Agua Zarca, porque según COPINH, esta consulta nunca se realizó.

Según el Convenio 169, cuando una empresa esté interesada en explotar los recursos naturales del territorio de un pueblo indígena, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar la consulta previa entre la comunidad y la empresa. En este encuentro se debe informar al pueblo sobre los posibles beneficios como los impactos negativos que podría tener el proyecto.

La consulta debe ser una conversación entre las tres partes—el Estado, el pueblo y la empresa—que resulta en un acuerdo sobre el alcance del proyecto, los beneficios para el pueblo, la mitigación de los daños y la compensación para los daños.

El Convenio 169 no establece que una empresa necesita el permiso del pueblo para construir un proyecto, sino que el gobierno necesita asegurar, a través de la consulta informada con el pueblo, que los derechos del pueblo indígena no sean violados.

Según la ley, realizar la consulta previa y socializar el proyecto son requisitos que deben cumplirse previamente a la aprobación por el municipio y diversos organismos del Estado de licencias y contratos de un proyecto.

Según las actas de COPINH, desde el 2011 DESA venía realizando encuentros con la comunidad en las cuales los representantes de la empresa hablaban sobre los beneficios que el proyecto, según ellos, traería. Estos beneficios prometidos incluían empleos, energía eléctrica y mejoras para las escuelas, además de compensaciones monetarias por las tierras del pueblo que la empresa ocuparía para construir.


Ver acta: Reunion entre DESA y la comunidad

Según los archivos de DESA, la empresa cumplió con la socialización en octubre de 2011, con la ayuda de Martiniano Domínguez Meza, alcalde de Intibucá, el municipio dónde el proyecto está ubicado.

No obstante, esto significa que la socialización no ocurrió hasta después de que la licencia ambiental fue aprobada por el viceministro de SERNA el 25 de marzo de 2011. Testimonios de miembros de la comunidad también ponen en duda el alcance de las reuniones. Miembros de la comunidad dicen que los que fueron en contra del proyecto no asistieron la reunión porque ya fueron firmes en su posición de oposición. Además, no existe evidencia que el gobierno haya cumplido con la consulta previa ni que el gobierno haya facilitado algún acuerdo entre si mismo, la empresa, y la comunidad. La licencia ambiental y el permiso de construcción de la alcaldía de Intibucá no debieron haberse firmados sin haberse realizado esta consulta.


La licencia ambiental del proyecto Agua Zarca fue aprobada por el Vice Ministro de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Marco Jonathan Laínez

¿Cuáles son las consecuencias?

Según el Convenio 169 y la legislación hondureña, un contrato para una obra que afecta tierras indígenas no es válido si no se ha cumplido con la consulta previa.

La licencia ambiental del proyecto Agua Zarca fue aprobada por el Vice Ministro de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Marco Jonathan Laínez, sin haberse realizado la consulta previa. Con esta aprobación, el contrato pasó al Congreso Nacional para la aprobación final. Otro Vice Ministro de SERNA, Darío Roberto Cardona, aprobó una ampliación de la licencia en enero de 2012—nuevamente, sin haberse realizado la consulta previa.


Ampliación de la licencia nuevamente, sin haberse realizado la consulta previa.

La responsabilidad de verificar que la consulta previa fue realizada recae en los oficiales que aprueban el proyecto. En este caso, los vice ministros mencionados actualmente se enfrenten con acusaciones de abuso de autoridad por aprobar las licencias ambientales. Los dos oficiales de SERNA están esperando una Audiencia Preliminar. Además, el ex -alcalde Domínguez fue acusado por abuso de autoridad por aprobar el permiso de construcción. En abril de 2018, Domínguez fue declarado inocente por un tribunal de jueces de Siguatapeque. Los jueces argumentaron que no hay un protocolo claro para la realización de la consulta previa y que las reuniones que Domínguez realizó con la comunidad muestran una intención buena para seguir el convenio.

A pesar de las acusaciones contra los oficiales, el proyecto Agua Zarca siguió en construcción hasta el 7 de julio de 2017, cuando DESA tomó la decisión de suspenderlo. Varias organizaciones han investigado la validez el contrato del proyecto, principalmente en conexión con el asesinato de Berta Cáceres.

¿Qué se puede hacer?

En una reunión con Revistazo.com, el alcalde actual de Intibucá echó la culpa de la complejidad de la situación del proyecto Agua Zarca al Convenio 169, diciendo que el convenio puede tener varias interpretaciones.

Aunque el Convenio 169 es bien claro en sus reglamentos, la violencia y la tensión alrededor de proyectos como represas y mineras deja claro que Honduras tiene graves problemas en cuanto a la interpretación y aplicación de esta ley.

El 30 de agosto de 2017, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) patrocinó un foro nacional sobre la aplicación del Convenio 169 de OIT. Representantes de la OIT y de otros países que aplican el convenio llegaron a Honduras para dar consejos al país.

Los representantes compartieron ejemplos de consultas exitosas en entre pueblos indígenas, empresas, y gobierno.

La consulta puede funcionar para proteger los derechos de los pueblos indígenas y para regular los proyectos que usan recursos naturales.

Para funcionar bien para todos, el gobierno necesita políticas claras que manejan la aplicación del convenio desde que una empresa tiene la idea de empezar un proyecto nuevo. También, Honduras requiere expertos en la resolución de conflictos entre pueblos indígenas y organismos privados y públicos, empleados por el gobierno, que pueden facilitar la consulta de buena fe entre la empresa y el pueblo indígena, ayudarles a llegar a un acuerdo, y asegurar que el acuerdo sea beneficioso para todos los involucrados.


Linea de tiempo:DESA